SAP Barcelona 466/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteJORDI SEGUI PUNTAS
ECLIES:APB:2007:9302
Número de Recurso872/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución466/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEXTA

ROLLO Nº 872/2006-B

JUICIO ORDINARIO Nº 1049/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 41 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 466/2007

Ilmos. Sres.

D. AGUSTÍN FERRER BARRIENDOS

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 1049/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 41 de Barcelona, a instancia de D. Jesús Carlos y Dª. María Purificación contra FENIX DIRECTO, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. y D. Paulino ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de D. Jesús Carlos contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Julio de 2.006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente las acciones acumuladas entabladas por Doña María Purificación y Don Jesús Carlos, representados por el Procurador Sr. Martínez Sánchez, contra Don Paulino, representado por el Procurador Sr. Pons de Gironella, y contra FÉNIX DIRECTO, representada por el Procurador Sr. Pons de Gironella, debo condenar y condeno los demandados solidariamente a indemnizar a Doña María Purificación con 19.685,64 euros más los intereses legales de dicha cantidad, que si se exigieren del Sr. Paulino serán los legales ordinarios sobre el total concedido a favor de la Sra. María Purificación, desde demanda y hasta la consignación en autos a su favor de 5.684,69 euros, y por la diferencia desde entonces y hasta la presente resolución, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC, y si se exigieren a FENIX DIRECTO serán los del art. 20 LCS, por el total importe de la indemnización desde el siniestro y hasta la referida consignación, y por la diferencia desde ahí y hasta el pago de la misma; sin especial pronunciamiento en costas.- Y debo condenar y condeno asimismo a dichos demandados solidariamente a indemnizar a Don Jesús Carlos con 8.886,813 euros más los intereses legales de dicha cantidad, que sis se exigieren del Sr. Paulino serán los legales ordinarios sobre el total concedido a favor del Sr. Jesús Carlos, desde demanda y hasta la consignación en autos a su favor de 8.114,94 euros, y por la diferencia desde entonces y hasta la presente resolución, sin perjuicio de lo previsto en el art. 576 LEC, y si se exigieren a FENIX DIRECTO serán los del art. 20 LCS, por el total importe de la indemnización desde el siniestro y hasta la referida consignación, y por la diferencia desde dicha fecha y hasta el pago de la misma; sin especial pronunciamiento en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación D. Jesús Carlos mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TRES DE JULIO DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JORDI SEGUÍ PUNTAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa en esta segunda instancia es mucho más restringida que la ventilada en la primera, puesto que el único recurso formulado contra la sentencia del Juzgado es el interpuesto por Jesús Carlos y tiene por objeto...

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