SAP Granada 286/2007, 22 de Junio de 2007
Ponente | ANTONIO GALLO ERENA |
ECLI | ES:APGR:2007:1229 |
Número de Recurso | 120/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 286/2007 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 120/07- AUTOS Nº 463/03
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº CINCO DE MOTRIL
ASUNTO: P.ORDINARIO
PONENTE SR. ANTONIO GALLO ERENA.-
S E N T E N C I A N Ú M. 286
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D.JOSÉ REQUENA PAREDES
MAGISTRADOS
D.ANTONIO GALLO ERENA
D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT
En la Ciudad de Granada, a veintidós de junio de dos mil siete.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº120/07 - los autos de P.ORDINARIO nº463/03, del Juzgado de Primera Instancia nº CINCO DE MOTRIL, seguidos en virtud de demanda de CONYESA S.L. contra AXA AURORA IBÉRICA DE SEGUROS Y REASEGUROS Y Marí Jose.
Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha, veintiuno de septiembre de dos mil cuatro cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora doña Pilar Rejón Sánchez en nombre y representación de CONYESA S.L., contra Marí Jose y Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros S.A., debo absolver y absuelvo a los demandadosde las pretensiones formuladas contra los mismos. Se imponen las costas a la parte actora".
Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO GALLO ERENA.-
Aceptándose los de la resolución apelada
Dictada sentencia por el Juzgado de primera Instancia número 5 de Motril, en autos nº 463/2003, del que dimana este Rollo, por la que se desestimaba la demanda con fundamento en que no se acreditaba el pretendido lucro cesante, por la actora se interpone recurso de apelación que funda en error en la apreciación de la prueba, al considerar que aquel resultó pericialmente evidenciado y que en cualquier caso, de la documental nº 9 de la aportada con la demanda se pondría cuando menos de manifiesto la procedencia de estimación de la demanda en la cantidad allí acogida.
Como ha puesto de manifiesto el T.S., la doctrina de la carga de la prueba pretende identificar al litigante en quién redundarán los efectos perjudiciales cuando un hecho no resulte justificado, esto es, será aplicable en el supuesto de deficiencia probatoria, pues para que el Juez pueda fallar conforme a las exigencias de los artículos 361 de la Ley Procesal Civil y 1.7 del Código Civil, el ordenamiento le ofrece un instrumento lógico para indicarle, en los casos de incerteza fáctica, si la sentencia ha de ser absolutoria o condenatoria; en la ciencia del derecho, este instrumento se denomina "regla de juicio" y, en el proceso civil, se encuentra en el artículo 217 de la LEC, de modo que lo decisivo para la aplicación de esta pauta legal es la presencia de la duda después del desarrollo, al menos, de una mínima labor probatoria en el litigio, sin que, de otro lado, dicho mecanismo esté al alcance de la voluntad de las partes, las cuales no impedirán su utilización en las...
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