SAP Badajoz 257/2007, 12 de Julio de 2007

PonenteCARLOS JESUS CARAPETO Y MARQUEZ DE PRADO
ECLIES:APBA:2007:931
Número de Recurso472/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2007
Fecha de Resolución12 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00257/2007

S E N T E N C I A Núm. 257/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 472/2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a doce de Julio de dos mil siete.

La Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 157/2007 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS, AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ AYUNTAMIENTO, representado y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. LETRADO DEL CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS Y SR. BEJARANO VELARDE, y de otra, como apelado AXA AURORA IBERICA, S.A., representado por el/la Procurador/a Sr/a. ALMEIDA LORENCES y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. PRIETO FERNANDEZ y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 20/03/07, cuya parte dispositiva dice: "Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, debo CONDENAR Y CONDENO al Consorcio de Compensación de Seguros a que abone al actor la suma de 1.266,52 €. Esta cándida devengará el interés lega del dinero desde la fecha de la reclamación extrajudicial (25/10/2006) hasta la de esta Sentencia, y desde esta última fecha y hasta su completo pago, el interés previsto en el artículo 576 de la LEC.

Asimismo, debo ABSOVER Y ABSUELVO a la entidad Axa Aurora Ibérica S.A., de los pedimentos efectuados en su contra en los presentes autos.

Todo ello con imposición al Consorcio de Compensación de Seguros de las costas causadas al actor. Las costas irrogadas a la entidad Axa, serán abonadas por el Exc.. Ayuntamiento de Badajoz."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Por virtud del recurso de apelación se transfiere al órgano superior la plena jurisdicción para volver a conocer del asunto planteado en la primera instancia. Pero esta transferencia no se produce de modo absoluto e incondicionado. Dispone la ley de Enjuiciamiento Civil, en su artículo 456.1, que "en virtud del recurso de apelación podrá perseguirse, con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas ante el tribunal de primera instancia, que se revoque un auto o una sentencia y que, en su lugar, se dicte otro u otra favorable al recurrente, tras nuevo examen de las actuaciones llevadas cabo ante aquel tribunal y conforme a la prueba que, en los casos previstos en esta ley, se practicase ante el tribunal de apelación". Según esta disposición legal, la revisión que implica el recurso de apelación permite al Tribunal de la alzada conocer todas las cuestiones planteadas en el pleito, salvo aquellas que expresamente hayan sido excluidas por la recurrente. También implica que el Tribunal no puede entrar a conocer sobre aquellos pronunciamientos de la sentencia dictada en la instancia que hayan sido consentidos por el litigante al que perjudican, que voluntariamente los ha excluido de la revisión en las alzada, debiendo por ello ser tenido por firmes y con autoridad de cosa juzgada (art. 408 LEC ). Y también implica, confirmando así el principio que prohibe la reformatio in peius, que los pronunciamientos de la sentencia...

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