SAP Castellón 1/2008, 8 de Enero de 2008

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2008:112
Número de Recurso217/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1/2008
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación Civil nº 217/07

Juzgado: Villarreal-2

Ordinario nº 486/04

S E N T E N C I A Nº 1

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Pedro Luis Garrido Sancho

Doña Aurora de Diego González

En la Ciudad de Castellón, a ocho de enero de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Carlos Domínguez Domínguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2007 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Castellón, en los autos de juicio ordinario seguidos bajo el nº 486/04, y en el que han sido partes, como apelante, Don Jon, representado por la Procuradora Sra. Ballester Oscariz y asistido del Letrado Sr. Cuartero Gómez; y como apelada, OFESAUTO, representada por el Procurador Sr. Borrell Espinosa y asistida por el Letrado Sr. Arrufat Centelles.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia con fecha 8 de marzo de 2007 cuya parte dispositiva dice: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Don Jon, condeno a Juan Carlos a que abone al actor la suma de 3076,33 euros en concepto de principal, mas los intereses legales que dicha cantidad devengue, todo ello con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a dicha parte demandada, absolviendo libremente a Ofesauto con imposición de las costas causadas a esta parte al demandante.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, se preparó e interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante vienen identificado en el encabezamiento de la presente, el que se admitió a trámite en ambos efectos, siendo impugnado por la contraparte, tras lo se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde fueron repartidas a esta Sección Primera donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y votación el pasado el pasado 7 de enero.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada, excepto en cuanto se opongan a los que se dirán.

PRIMERO

El recurso se justifica por la absolución que respecto de Ofesauto viene acordada en la instancia. Se interesa por el recurrente que la condena producida respecto de la conductora del automóvil causante del siniestro, se extienda también a dicha Oficina al no compartir el argumento de la juzgadora que la excluye porque no está acreditado que el vehículo italiano tuviera póliza de seguro obligatorio en vigor.

Efectivamente tal argumento no es de recibo y ni siquiera la propia Ofesauto lo había esgrimido en su defensa, sin duda porque como se comprueba con la documentación acompañada con la demanda, había llegado incluso a ofrecer una cantidad para resolver el conflicto sin que se judicializase el mismo ( doc. nº 24 ). Y es que tal obligación de garantía se deduce del tenor del art. 13 del Real Decreto 7/01 de 12 de enero, por tratarse de un accidente en territorio español causado por un vehículo italiano habitualmente- no existe suficiente prueba en contrario- estacionado en dicho país firmante del Convenio multilateral de...

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