SAP Guipúzcoa 2070/2008, 3 de Marzo de 2008
Ponente | ANE MAITE LOYOLA IRIONDO |
ECLI | ES:APSS:2008:185 |
Número de Recurso | 2351/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 2070/2008 |
Fecha de Resolución | 3 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 2ª
SAN MARTIN 41 1ª planta- C.P. 20007
Tfno.: 943-000712
Fax: 943 00 07 01
N.I.G. 20.05.2-06/013000
Apel.j.verbal L2 2351/07
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 2 (Donostia)
Autos de Juicio verbal L2 930/06
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Recurrente: Víctor
Procurador/a: MARIA PILAR OYAGA URREA
Abogado/a: RAMON PEREZ LOPEZ
Recurrido: MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA
Procurador/a: JESUS GURREA FRUTOS
Abogado/a: ROBERTO RUIZ HOURCADETTE
SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO
Dña. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO
D. FELIPE PEÑALBA OTADUY
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a Tres de Marzo de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital, constituída por los Magistrados que al margen se expresa, ha visto en trámite de apelación el Juicio Verbal nº 930/06 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia/San Sebastián, seguidos a instancia de D. Víctor (demandante-apelante), representada por la Procuradora Sra.Oyaga y defendida por el Letrado Sr. Pérez López, contra MUTUA MADRILEÑA, (demandado-apelado), representado por el Procurador Sr. Gurrea y defendido por el Letrado Sr.Ruiz Hourcadette; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha 9 de mayo de 2007.
El día 9 de mayo de 2007 el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Donostia/San Sebastián dictó sentencia, que contiene el siguiente Fallo:
"DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por D. Víctor frente a Dª Luisa, en rebeldía procesal y MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, absolviéndoles de todas las pretensiones formuladas contra ellos, con condena en costas al demandante".
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido, y elevados los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 19 de Febrero de 2008.
En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la ley.
Ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. ANE MAITE LOYOLA IRIONDO.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho contenidos en la sentencia de instancia.
¿La representación de Víctor interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 9 de mayo de 2007 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de esta capital y solicita el dictado de una nueva resolución por la cual se estimen en su totalidad los pedimentos consignados en la demanda.
Como motivo del recurso invoca error en la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de instancia,así como infracción del precepto legal por aplicación indebida del contenido del articulo 304 de la L.E.C. A la vista de los términos en que ha que configurado el presente recurso resulta obligado llevar a cabo un nuevo exámen de las actuaciones con el objeto de verificar si por parte del juzgador de instancia se ha valorado en su justa medida la prueba practicada no si antes hacer mención al criterio de general aplicación por este Tribunal cuando se cuestiona la...
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