SAP Córdoba 139/2007, 28 de Marzo de 2007
Ponente | ANTONIO FERNANDEZ CARRION |
ECLI | ES:APCO:2007:409 |
Número de Recurso | 57/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 139/2007 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 139/07
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
PRESIDENTE:
D. ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION
Magistrados:
D. JOSE MARIA MAGAÑA CALLE
D. PEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
APELACION CIVIL
Juzgado de 1ª INSTANCIA nº 2 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
JUICIO VERBAL 91/06
Rollo: 57/07
En la ciudad de Córdoba, a veintiocho de marzo de dos mil siete.
La Sección Primera de esta Audiencia ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos referenciados, siendo parte apelante D. Carlos , representado por la Procuradora Sra. Sánchez Lozano y asistido por el Letrado Sr. Pérez Robledo, y parte apelada D. Donato , representado por la procuradora Sra. Revilla Álvarez y asistido del Letrado Sr. Del Rey Alamillo, pendientes en esta Sala en virtud de la apelación interpuesta, siendo Ponente del recurso el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial DON ANTONIO FERNÁNDEZ CARRION.
Se aceptan los de la resolución recurrida y
Seguido el juicio por su trámite, se dictó sentencia por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 2 de Peñarroya-Pueblonuevo con fecha 7 de junio de 2006 , cuya parte dispositiva es como sigue: "Estimo íntegramente la acción ejercitada por el demandante d. Donato y, en consecuencia, condeno al demandado
D. Carlos a pagar al demandante la cantidad de dos mil novecientos noventa y cuatro euros con cuarenta y un céntimos de euro (2.994,41 €), con el interés legal desde la fecha de la presente resolución, y al pago de las costas de este proceso".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde recibido y turnado, se señaló día para deliberación que ha tenido lugar el 23 de marzo de 2007 .
En la tramitación de esta alzada se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada únicamente en cuanto no se opongan a lo que seguidamente se consigna:
Se alega por el apelante como motivo de su recurso manifiesto error en la valoración de la prueba practicada en primera instancia, manifestando que no se ha acreditado el lugar del accidente ni la causa del mismo, que ha quedado acreditado que el coto está vallado y sin desperfectos e infracción de la disposición adicional 9ª de la Ley de Tráfico .
Ha de significarse en primer lugar que esta Sala no solo ha analizado en su totalidad las actuaciones sino que ha visionado íntegramente el...
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