SAP Valencia 871/2002, 13 de Diciembre de 2002

PonenteALBERTO JARABO CALATAYUD
ECLIES:APV:2002:7050
Número de Recurso732/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución871/2002
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 871

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Alberto Jarabo Calatayud

MAGISTRADOS

Ilma.Sra. Dª. María Mestre Ramos

Ilma.Sra. Dª. Olga Casas Herraiz

En la Ciudad de Valencia, a trece de diciembre de 2002, la Seccion Sexta de la Audiencia

Provincial, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha visto el Rollo de Apelación 732/2002, proviniente del Juzgado de Primera Instancia número 16 de Valencia, Autos de Juicio de Verbal nº 726/2001 sobre reclamación de cantidad, siendo la resolución apelada la Sentencia recaida en dichos autos el dia 18 de abril de 2002.

Han sido partes en la Apelación, como apelante ZURICH asistido por el Letrado D. Fidel Mañez Ramon y representado por la Procuradora M ª del Carmen Mañez Castellano , y como apelados Carlos Manuel y Mapfre asistidos por el Letrado Sr. Garcia Robledo y representados por el Procurador Sr. Javier Roldan Garcia, y como apelado D. Darío y Rodrigo asistido por el Letrado Sr. Fidel Mañez Ramon representados por la Procurador Sra. Mañez Castellano

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. Alberto Jarabo Calatayud; la deliberación votación y fallo tuvo lugar el 5 de Diciembre de 2002

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

que por el juzgado de primera instancia número 16 de Valencia se dictó sentencia cuya fallo literalmente dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Carlos Manuel y la entidad aseguradora MAPFRE, contra la Compoañía Aseguradora Zurich, debo declarar y declaro haber lugar a la misma, y, en consecuencia, condeno a la citada demandada a que, firme que sea la presente Sentencia, abone a la parte actora, Sr. Carlos Manuel , o a quien legítimamente le represente, la cantidad de OCHOCIENTAS SETETNA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y NUEVE PESETAS (879.289 pesetas), con más los intereses legales procedentes incrementados en un 50% por lo que respecta a la aseguradora condenada, con expresa imposición de costas a la parte demandada, debiendo igualmente condenar y condenando a la referida entidad aseguradora demandada que abone a la actora, MPAFRE, o a quien legítimamente le represente, la cantidad de nueve mil novecientas setenta y seis pesetas (9976pesetas), que efectivamente le son adeudadas, con más los intereses legales procedentes, sin expresa imposición de costas en lo que respecta a este pronunciamiento condenatorio".

SEGUNDO

que contra dicha sentencia presentó Zurcí España SA, Dª Marta recurso de apelación, obrante al folio 103 y ss. de autos. En el recurso se alega que el vehículo del demandante a fecha del accidente tenía 14 años de antigüedad por lo que la reparación del vehículo por importe de 879.289 pesetas, cuando el valor venal del móvil es de 120.000 a 150.000 pesetas, y en el mercado, en todo caso, existen ofertas de coches similares por entre 200.000 y 300.000 pesetas por lo que el recurrente ofreció como propuesta de indemnización 275.000 pesetas. El rechazo a esa oferta, y la pretensión de cobro de la cantidad referida, implica un enriquecimiento injusto que no puede ser asumido. El recurrente se allanó a la otra cantidad solicitada por el actor, 9.976 pesetas, por gastos de grúa, que también ha sido recogida por la sentencia.

TERCERO

que D. Carlos Manuel presentó alegaciones en contra del recurso de apelación obrante al folio 109 y siguientes de autos. En ellas se pide la confirmación de la sentencia, en tanto que ha optado adecuadamente por la restitutio in integrum, visto además, que la reclamación por la cantidad de la reparación obedece a un desembolso efectivo, acreditado por la factura. Por añadidura, no se ha presentado por la demandada pericial en forma, sino meros apuntes informaticos, ni se ha ofrecido formalmente el pago de las 275.000 pesetas que refiere la demandada.

CUARTO

que las pruebas de especial relevancia los efectos del recurso son las siguientes:

Documental, al folio 18, parte amistoso de accidente

Documental, al folio 19, factura de reparación del vehículo del actor;

Documental, al folio 21 y 22, factura de servicio de grua

Documental, al folio 23 y ss., fotografías del vehículo del actor;

Documental, al folio 67, propuesta en documento privado de valor venal, indemnización y valor de mercado;

Interrogatorio en juicio del demandante, D. Carlos Manuel , al CD, minuto 8,00;

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que no se discute en el presente asunto la declaración de responsabilidad por el accidente, aceptando el apelante la...

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