SAP Barcelona 326/2008, 26 de Mayo de 2008
Ponente | MARTA FONT MARQUINA |
ECLI | ES:APB:2008:5452 |
Número de Recurso | 593/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 326/2008 |
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN Decimocuarta
ROLLO Nº 593/2007
PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 498/2005
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 23 BARCELONA
S E N T E N C I A Nº326/2008
Ilmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ
Dª. MARTA FONT MARQUINA
En la ciudad de Barcelona, a veintiseis de mayo de 2008
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Procedimiento ordinario, número 498/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 23 Barcelona, a instancia de D. Jesús Carlos y Dª. Angelina, contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS y MUTUALIDAD DE
SEGUROS DE LA PANADERIA DE VALENCIA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de marzo de 2007, por el/la Juez del
expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Jesús Carlos y Dª Angelina contra CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS Y Mutualidad de Seguros de la Panaderia de Valencia, sin que proceda expresa condena en costas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 17 de abril de 2008. CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA .
Se aceptan en parte los fundamentos de la sentencia apelada.
Los actores, padres de D. Sergio, reclaman el importe correspondiente al auto de cuantía máxima dictado en sede penal por el fallecimiento de su hijo con motivo del accidente de circulación sucedido el día 22 de abril de 2001.
El auto se dirige contra el Consorcio de Compensación de Seguros y la Aseguradora Mutualidad de Seguros de la Panadería de Valencia, por cuanto en la mecánica del accidente, tal como se expone en los hechos de la demanda, intervino un vehículo desconocido. Paralelamente circulaba la motocicleta Aprilia conducida por el Sr. Jonathan, asegurada en la compañía codemandada.
Las partes demandadas se oponen a la demanda. Alega el Consorico, en esencia, que no se prueba la presencia de un vehículo desconocido y la culpa exclusiva de la víctima. Solicita que en el caso de no apreciarse la culpa exclusiva de la víctima y se tuviera por probada la presencia de un tercer vehículo, se atenúe la indemnización imputando parte de culpa al propio conductor. La compañía alega falta de legitimación pasiva y culpa exclusiva.
El juzgador de instancia absuelve a ambos demandados por entender que no ha quedado probada la intervención de un tercer vehículo, y que el Sr. Jonathan tampoco tuvo intervención alguna en el hecho dañoso.
Apelan los actores incidiendo en que la caída de Sergio no fue fortuita, ni puede atribuírsele la culpa exclusiva en la conducción, pues a su entender el accidente es imputable a Jonathan por haber indicios racionales de que éste adelantó a Sergio y fue el causante de la desestabilización de la motocicleta, o de no ser así es claro que aparece un elemento externo a la conducción de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba