SAP A Coruña 5/2006, 17 de Enero de 2006
Ponente | ANTONIO PILLADO MONTERO |
ECLI | ES:APC:2006:127 |
Número de Recurso | 331/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 5/2006 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª |
SENTENCIA núm. 5/06En Santiago de Compostela, a diecisiete de Enero de dos mil seis.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA/A CORUÑA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000274/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION
N. 4 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo 0000331/2005, en los que aparece como parte apelante D. XAQUIN Y JOSE IGNACIO GARCIA COUSO SL representado por la procuradora Dª. SOLEDAD SANCHEZ SILVA, y como apelado AXA representado por el procurador D. RICARDO GARCÍA-PICCOLI Y ATANES, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PILLADO MONTERO, que expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.
En el presente procedimiento se dictó sentencia el día 1 de Febrero de 2005 , en cuyo Fallo se dispuso lo siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Jose Pedro , quien interviene en nombre propio y en representación de la entidad "Xaquin y Jose Pedro S.C. contra Dña. Amparo , D. Felipe , y contra la compañía Aseguradora AXA Aurora Ibérica, y condeno solidariamente a los demandados al pago a la sociedad demandante de la cantidad de 750 euros, suma que devengará los intereses del art. 576 de la LEC desde la fecha de esta sentencia respecto de los tres codemandados.-Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".
Por la Procuradora Sra. Sánchez Silva, en representación del demandante se formuló recurso de apelación contra la misma del que se dio traslado a la parte contraria que se opuso al recurso.
Elevadas las actuaciones a esta Sala se señaló el día diez de los corrientes para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones y términos legales.
Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no discrepen de los siguientes; y
El presente litigio versa sobre la cuantía de los perjuicios por la paralización de un vehículo dedicado a la actividad de autoescuela dañado en un accidente de circulación. La culpa del accidente no se discute por la parte demandada.
En la demanda se afirma que los días de paralización fueron doce y que el perjuicio diario es de 125 euros. Para acreditar lo primero se aporta informe del taller de reparación, y para lo segundo un estudio económico realizado a instancia de la Asociación Provincial de Autoescuelas.
El Juzgado estimó probados como días de paralización ocho; y, cuestionando el estudio económico dicho, consideró que el perjuicio diario solicitado habría de reducirse en un veinticinco por ciento, fijándolo en 93'75 euros diarios. De donde resulta la cantidad de 750 euros, a cuyo pago condena a la parte demandada.
En este recurso, interpuesto por el demandante, Don Jose Pedro , no se impugna el número de días de paralización a tener en cuenta fijados por el Juzgado (el propio apelante reconoce que han de ser los días hábiles para la actividad), y sí solo la cantidad a que debe elevarse el perjuicio diario, insistiendo en que ha de...
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SAP Alicante 109/2009, 17 de Marzo de 2009
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