SAP Navarra 94/2005, 20 de Mayo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
ECLIES:APNA:2005:508
Número de Recurso248/2004
Número de Resolución94/2005
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 94

Presidente

D./Dª. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D./Dª. FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO

D./Dª. RICARDO J. GONZALEZ GONZALEZ

En Pamplona/Iruña, a 20 de mayo de 2005.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 248/2004, derivado de los autos de Juicio ordinario nº 500/2002, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela ; siendo parte apelante, la entidad ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y DÑA. Edurne , representados por el Procurador D MIGUEL LEACHE RESANO y asistidos por el Letrado D IGNACIO RAMON ARREGUI ALAVA; parte apelada, D Domingo , no comparecido en esta instancia y la entidad SEGUROS MAAF, representada por el Procurador D. ALFONSO MARTÍNEZ AYALA y asistida por el Letrado D. MIGUEL MARTINEZ DE LECEA PLACER.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 10 de marzo de 2004, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Tudela dictó Sentencia en los autos de Juicio ordinario nº 500/2002 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A y Edurne contra Domingo y contra SEGUROS MAAF y condeno a estos a que abonen solidariamente a la compañía Allianz la suma de 3.133,35 euros, haciendo definitiva en consecuencia la entrega de dicha cantidad ya efectuada en su día y a Edurne 8575,85 euros más los intereses legales del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro únicamente por la cantidad de 4125,61 haciendo definitiva la entrega efectuada en su día de la suma de 4.450,24 euros como parte de esa cantidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante este Juzgado para su resolución por la Audiencia Provincial de Navarra. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. EVA MARIA CHESA CELMA. JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO DE TUDELA."Asimismo, el referido Juzgado dictó Auto de aclaración de sentencia de fecha 5 de mayo de 2004 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Rectificar el fallo de la sentencia de 10 de marzo de 2004 de tal manera que DONDE DICE "

.........................y condeno a estos a que abonen solidariamente a la compañía Allianz la suma de 3.133,35

euros , haciendo definitiva en consecuencia la entrega de dicha cantidad ya efectuada en su día y a Edurne

8.575,85 euros más los intereses legales del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro únicamente por la cantidad de 4.125,61 euros haciendo definitiva la entrega en su día efectuada de la suma de 4.450,24 euros como parte de esa cantidad", DEBE DECIR " .........................y condeno a estos a que abonen

solidariamente a la compañía Allianz la suma de 3.133,35 euros más los intereses legales, haciendo definitiva en consecuencia la entrega de dicha cantidad ya efectuada en su día y a Edurne 8.575,85 euros más los intereses legales del art. 20 LCS desde la fecha del siniestro únicamente por la cantidad de

4.125,61 euros haciendo definitiva la entrega en su día efectuada de la suma de 4.450,24 euros como parte de esa cantidad, más los intereses legales de la misma.

Añadir al fallo: Sin expresa condena en costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. y DÑA. Edurne .

CUARTO

La parte apelada, D. Domingo y la entidad SEGUROS MAAF, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 248/2004, señalándose el día 19 de mayo de 2005 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, que se acogen a los efectos de integrar los de la presente resolución, salvo en lo que se opongan a los de ésta.

SEGUNDO

La presente litis tiene su origen en la demanda formulada por "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y Dña. Edurne , frente a la aseguradora "MAAF" y D. Domingo , en reclamación de la cantidad de 3.133,35 euros a ALLIANZ y 12.504,33 euros a Dña. Edurne , más intereses legales de la cantidad y respecto de la aseguradora MAAF los del artículo 20 LCS, condenando, asimismo, a los demandados al pago de las costas.

Personados en autos los demandados, formularon escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y solicitando su desestimación, con expresa imposición de costas a la parte actora.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y complementada por Auto aclaratorio, formulada por "ALLIANZ COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." y a Dña. Edurne , y condena a D. Domingo y "SEGUROS MAAF" a que, solidariamente, abonen a la compañía ALLIANZ la suma de

3.133,35 euros más los intereses legales, haciendo definitiva en consecuencia la entrega de dicha cantidad ya efectuada en su día y a Dña. Edurne 8.575,85 euros más los intereses legales del artículo 20 LCS , desde la fecha del siniestro, únicamente por la cantidad de 4.125,61 euros, haciendo definitiva la entrega en su día efectuada de la suma de 4.450,24 euros como parte de esa cantidad, más los intereses legales de la misma.

Notificada la citada sentencia, por la representación procesal de la parte actora se formuló el presente recurso de apelación, con base en las alegaciones que estimó oportunas y con el suplico de que, en virtud del recurso interpuesto, se deje parcialmente sin efecto la sentencia recurrida en el particular de intereses y costas, y en su lugar se dicte sentencia...

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