SAP Murcia 314/2000, 28 de Septiembre de 2000

PonenteCAYETANO RAMON BLASCO RAMON
ECLIES:APMU:2000:2514
Número de Recurso312/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución314/2000
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 314/2.000

Ilmos. Señores:

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA DEL PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la Ciudad de Murcia a veintiocho de Septiembre de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio verbal de tráfico núm. 316/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Caravaca de la Cruz entre las partes, como actora y en esta alzada apelante, Dª. Flora , defendida por el Letrado Sr. Ferrer Salia, como codemandada y adherida al recurso de apelación FÉNIX DIRECTO, S.A., defendida por la Letrada Sra. Hernández Lax, y como codemandado y en esta alzada apelada, D.

Jesús Manuel representado por la Procuradora Sra. Hernández Morales y defendido por el Letrado Sr. Ciudad González. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. CAYETANO BLASCO RAMÓN, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha 5 de junio de 2.000, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Navarro López en nombre y representación de Dª. Flora , frente a D. Jesús Manuel y la Compañía Aseguradora Fénix Directo, S.A., debo absolver y absuelvo a los demandados de todo pedimento con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la actora, Dª. Flora , al que se adhirió FÉNIX DIRECTO, S.A. siéndole admitido en ambos efectos, y tras los trámites previstos en los artículos 734 y siguientes de la L.E. Civil , se remitieron los autos a esta Audiencia formándose el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el núm. 312/2.000, designándose Magistrado por turno y señalándose deliberación y votación para hoy.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripcioneslegales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formula Dª. Flora recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Caravaca de la Cruz , fundando la misma en que efectivamente ha quedado acreditada la cuantía del perjuicio reclamado y que, en cualquier caso, se hubiera podido recurrir a las reglas contenidas en el sistema de valoración del Anexo de la Ley de Responsabilidad y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor según redacción dada por la disposición adicional octava de la Ley 30/95 de 8 de noviembre , insistiendo en que lo reclamado es por la incapacidad permanente total que sufre la actora aun cuando la cuantificación de la indemnización se fija en función de los ingresos que hubiera tenido de continuar su vida laboral.

Se adhiriere al recurso la aseguradora "Fénix Directo, S.A." que muestra su conformidad con el hecho quinto de la demanda donde se entra a conocer del fondo del asunto y estima que existe una ausencia total de pruebas que apoyen la acción ejercitada, pero reitera las excepciones planteadas y relativas a la prescripción, cosa juzgada y litisconsorcio pasivo necesario por lo que procede entrar a conocer, con carácter previo, sobre las cuestiones...

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