SAP Barcelona, 24 de Octubre de 2000

PonenteLAURA PEREZ DE LAZARRAGA VILLANUEVA
ECLIES:APB:2000:12668
Número de Recurso1034/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA

Barcelona, 24 de octubre de dos mil.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Moya Oliva, en nombre y representación de DON Carlos José , debo absolver y absuelvo por inadecuación de procedimiento a la entidad DIRECCION000 a don Pedro y al AYUNTAMIENTO DE CASTELLDEFELS de los pedimentos instados en su contra y ello con expresa imposición de costas a la parte actora" .

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión Tribunal el/la Magistrado/a Ponente DÑA, LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista de las alegaciones vertidas por las partes, y del contenido , de la sentencia recurrida, que aprecia de oficio la excepción de inadecuación de procedimiento, hay que poner de manifiesto en primer lugar que, conforme preceptúa la Disposición Adicional Primera de la Ley Orgánica de 21 de junio de 1.989 , "Los procesos civiles cualquiera que sea su cuantía, relativos a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, se decidirán enjuicio verbal. ". Asimismo hay que tener en cuenta que la finalidad de la normativa en general promulgada ha sido, tras la oportuna despenalización, la de regular y simplificar los trámites de los cada día más abundantes accidentes de circulación. Por ello, y en su consecuencia, para que se aplique esa específica normativa y el citado procedimiento no basta con que en un siniestro intervenga un vehículo de motor sino que es necesario que se trate de un hecho de la circulación, esto es, de daños y perjuicios ocasionados como consecuencia de la circulación de vehículos de motor.

Y lo expuesto no es predicable del caso analizado porque en él los daños y perjuicios invocados se sostiene que traen causa, como se afirma en la demanda, del hecho de que un container ocupaba totalmente un carril de circulación y de que el mismo, al igual que la vía pública en la que se encontraba, carecía de toda señalización y de iluminación y, por tanto, no de la circulación de un vehículo de motor, siendo el accidente que concurrió, y en la línea de lo señalado en la demanda, consecuencia y, por tanto, no causa, de dicha ubicación del container y de esa falta de señalización e iluminación. Por consiguiente hay que considerar que, al no estar dicho hecho comprendido en el supuesto legalmente establecido, el procedimiento adecuado para la reclamación efectuada, y atendida su cuantía, es el juicio de cognición y no el denominado verbal de tráfico. Ahora bien, y partiendo de lo razonado, la siguiente cuestión se centra en determinar si en este supuesto, en que se ha tramitado todo el procedimiento y se han practicado las pruebas solicitadas por las partes, se debía estimar o no en sentencia la excepción de inadecuación del procedimiento.

A tal fin se ha de analizar si como consecuencia de ese procedimiento erróneamente seguido ha afectado o no a la competencia o si, por su carácter más restrictivo, en relación con el juicio de cognición, se ha producido o no una merma de garantías respecto de éste último. Así, y en términos generales, si se comparan los dos procedimientos aludidos, verbal y cognición, se aprecia en principio un plus de garantías a favor del segundo en lo que se refiere a los plazos, que en su mayoría son más amplios.

Asimismo y en cuanto al procedimiento verbal, existen unas normas especiales, como las relativas a las consignaciones, de obligado cumplimiento como requisito para formular recurso de apelación, consignación que no se efectúa en el caso de seguirse un cognición, excepto que se acuda a la ejecución provisional de la sentencia, ejecución que se verifica previa fianza, con la mayor garantía que ello supone, siendo, por otra parte, los intereses moratorios establecidos legalmente para los casos de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor diferentes y más gravosos que los ordinarios.

Sin embargo, sentado lo anterior que, como se ha dicho, son criterios generales, del análisis de lo actuado se desprende que en este caso no procede estimar la mentada excepción porque, por un lado, en principio, y sin perjuicio de examinar luego la excepción alegada por el Ayuntamiento demandado, no existe incompetencia objetiva o funcional, y, por otro lado, no se ha producido una merma de garantías a las partes ni las especialidades antes comentadas les afectan.

Y ello es así porque en ningún momento se restringieron las pruebas sin que la diferencia de plazos incidiera en la cuestión litigiosa ni en la...

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