SAP Castellón 260/2000, 5 de Mayo de 2000

PonenteJULIO CESAR ALFORJA ORTI
ECLIES:APCS:2000:711
Número de Recurso143/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2000
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

SENTENCIA N° 260

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Dominguez Domínguez

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Eloisa Gómez Santana

Don Julio César Alforja Ortí

En la Ciudad de Castellón, a cinco de mayo de dos mil.

La Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Sres. Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Julio César Alforja Ortí, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Civil n° 143/99, dimanante de Juicio Verbal n° 175/98, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de los de Castellón, y en el que han sido partes, como apelante, la demandante DOÑA María Angeles , representada por la Procuradora Doña María Ramos Año, y asistida del Letrado D. Francesc J. Madrid Belenguer; y como apelados, la mercantil demandada SCHWEIZ SEGUROS, hoy WINTERTHUR, S.A., representada por la Procuradora Dª. Mª Carmen Ballester Villa, y asistida del Letrado D. Juan Antonio Ramos Thirache, y el también demandado CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, legalmente representado por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno: Con fecha trece de enero de mil novecientos noventa y nueve, en el Procedimiento de referencia, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, establece: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ramos Año, en nombre y representación de Dña. María Angeles , contra la Cía de seguros Schweiz (actualmente Winterthur), debo condenar y condeno a que abone a la actora la cantidad de doscientas sesenta y siete mil ochenta y seis pesetas (267 086 ptas.), más el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en un cincuenta por ciento, desde la fecha del accidente hasta su completo pago, y con imposición de las costas causadas a la actora en la presente instancia, y debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de los pedimentos formulados en el escrito de demanda, con imposición a la actora de las costas causadas al mismo».Dos: Notificada dicha resolución a las partes, se interpuso Recurso de Apelación contra la misma por la citada recurrente, recurso que, por serlo en tiempo y forma, se admitió en ambos efectos; y en trámite ex artículo 734 , por la apelada condenada Winterthur, S.A., se presentó escrito manifestando lo que estimó oportuno a su interés, y por el codemandado Consorcio de Compensación de Seguros, se impugnó aquél, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, en donde se turnó el recurso a la Sección Segunda en la que se formó el correspondiente Rollo, señalándose finalmente para deliberación y Fallo del recurso, sin celebración de vista, el pasado veintiocho de abril de dos mil.

Tres: En la tramitación del presente, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los de la resolución impugnada excepto ea cuanto se opongan a lo que luego se dirá. Y

PRIMERO

Formulada demanda por hechos de la circulación, arreglada a los trámites del Juicio Verbal Civil, conforme a lo prevenido en la L 3 / 89, la actora accionó contra "Schweiz, S.A.", y el Consorcio de Compensación de Seguros, pretendiendo su condena solidaria, o subsidiariamente, de aquel que correspondiera, al pago de la indemnización postulada de 267.086, en que cifraba sus daños y perjuicios, e imposición de intereses conforme al artículo 20 de la LCS 50/80 , así como pago de costas.

Como justificación de la llamada simultánea de ambos demandados a esta litis, señalaba que se ignoraba si existía cobertura en la fecha del siniestro con la aseguradora, o, por el contrario, existiese alguna razón para no haberse producido su prórroga tácita, de ahí...

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