SAP Jaén 186/2004, 30 de Julio de 2004

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2004:1033
Número de Recurso232/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2004
Fecha de Resolución30 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 186

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

MAGISTRADOS

Dª. Mª Jesús Jurado Cabrera.

D. José Antonio Córdoba García.

En la ciudad de Jaén, a treinta de Julio de dos mil cuatro.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 31 del año 2.003, por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 (antiguo Mixto nº 3) de Jaén , rollo de apelación de esta Audiencia nº 232 del año 2004, a instancia de Héctor , representado en la instancia por el Procurador D. Jesús Méndez Vílchez y defendido por el Letrado

D. Juan de la Cruz Carlos Calzado Guerrero, contra D. Ramón , en situación procesal de rebeldía; contra la Cia. Previsión Española de Seguros y Reaseguros S.A., representado en la instancia por el Procurador Dª Raquel Martínez Quero y defendido por el Letrado Dl Luís Heredia Barragán; y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, con fecha 17 de Diciembre de 2.003 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por D. Héctor , representado por el Procurador Sr. Méndez Vílchez, debo absolver y absuelvo al Consorcio de Compensación de Seguros de las pretensiones deducidas en su contra, con declaración de oficio de las costas causadas a dicho de mandado.- Y estimando la misma demanda, debo condenar y condeno a D. Ramón , en situación procesal de rebeldía, y a la entidad de seguros Previsión Española, representada por la Procuradora Sra. Martínez Quero, a que abonen conjunta y solidariamente al demandante la suma de seis mil quinientos noventa y seis euros con sesenta y cinco céntimos (6.596'65 euros), más los intereses a determinar en ejecución de sentencia, imponiendo a dichos demandados el pago de las costas causadas al demandante.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso por la Cia. de Seguros, parte codemandada, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora y por el codemandado Consorcio de Compensación de Seguros, remitiéndosepor el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 26 de Julio de 2.004 en el que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino.

Aceptando los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Recurre la sentencia de instancia la Cia. de Seguros Previsión Española, condenada solidariamente con D. Ramón a abonar al actor la suma de 6.596'65 euros, más los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro ocurrido el día 25 de Noviembre de 2.000, así como al pago de las costas procesales causadas. Dicha condena viene determinada al considerar el Juzgador a quo que había quedado acreditado a través del certificado del Fichero Informático de Vehículos Asegurados (FIVA) que en la fecha del accidente el turismo matrícula Y-....-YV se encontraba asegurado en la referida Cia. Aseguradora. Sin embargo, tal declaración no la comparte ésta, alegando en su recurso como primer motivo error en la apreciación de la prueba, y alternativamente, en caso de no estimarse aquél, la infracción del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Segundo

Con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR