SAP Barcelona 715/2004, 15 de Diciembre de 2004

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2004:14986
Número de Recurso549/2004
Número de Resolución715/2004
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA N ú m. 715/04

Ilmos. Sres.

D. RAMON FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. Mª DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a 15 de diciembre de 2004.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 554/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

35 Barcelona , a instancia de D/Dª. Federico , Dª Nieves , Dª María Rosario , contra AJUNTAMENT DE SANT CELONI, ZURICH, CONCESIONARIA BARCELONESA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por doña Nieves , DON Federico y doña María Rosario , absuelvo al AYUNTAMIENTO DE SANT CELONI y a las mercantiles ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., Y CONCESIONARIO BARCELONESA,S.A., de las pretensiones planteadas de contrario. Cada parte hará frente a sus costas a las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 16 de noviembre de 2004 .CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Se enjuicia en el presente procedimiento la responsabilidad del Ayuntamiento de Sant Celoni y de la empresa concesionaria del servicio de limpieza, en el accidente sufrido por Don Evaristo cuando circulaba en bicicleta por el interior del túnel existente en la calle del Doctor Trueta de dicha localidad, y a consecuencia del cual le sobrevino la muerte.

La demanda fue desestimada por la sentencia dictada en primera instancia, contra la cual se alzan ahora los actores alegando en síntesis que se ha producido una errónea aplicación del derecho y la jurisprudencia aplicables al caso, pues con los hechos declarados probados en aquélla debería haberse declarado la responsabilidad patrimonial de la administración, ya que no se ejercitó únicamente la acción contemplada en el art. 1902 CC , sino que deben aplicarse los criterios de responsabilidad objetiva que han sido fijados por la jurisprudencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, de tal modo que como en principio el daño es imputable a una administración pública, como lo es el Ayuntamiento de Sant Celoni, titular de la vía donde se produjo el accidente y donde se detectó la presencia de elementos punzantes que produjeron el reventón de las ruedas de la bicicleta del Sr. Federico , sería a la Administración a quien incumbiría probar que el hecho obedeció a fuerza mayor.

SEGUNDO

El trágico accidente que costó la vida al Sr. Federico tuvo lugar el domingo 20 de mayo de 2001, a las 11 horas de la mañana, cuando, según consta acreditado y no se cuestiona, aquél circulaba a velocidad moderada en bicicleta y provisto de casco, en compañía de unos amigos, por la calle Doctor Trueta de la localidad de Sant Celoni, y después de entrar en el túnel de unos 38 metros existente en aquélla, empezó a zigzaguear hasta chocar contra la parte posterior de un vehículo todoterreno que circulaba en dirección contraria, sufriendo un traumatismo craneoencefálico que le ocasionó la muerte.

La primera cuestión que se plantea es la de determinar la causa que originó el desplazamiento descontrolado en zig-zag que le llevó a colisionar con el vehículo.

Se han apuntado por las litigantes dos causas diferentes. Por una parte el reventón simultáneo de las dos ruedas de la bicicleta y por otra el momentáneo encegamiento que pudo haber sufrido por entrar desde el exterior del túnel, donde lucía el sol, al interior de aquél, que carecía de iluminación. De ese posible encegamiento habla la policía municipal que levantó el atestado, y manifestó haberlo sufrido uno de los dos ciclistas que en el momento del accidente acompañaba al Sr. Federico , pues los restantes circulaban más distanciados. Pero sin perjuicio de que pudiera haberlo sufrido, consta que las dos ruedas de la bicicleta estaban pinchadas, la rueda delantera con dos cortes de medio centímetro y la trasera con tres cortes de la misma longitud, según se señala en el atestado, y que fue esta circunstancia la que provocó el descontrol de la bicicleta. Así lo manifestaron en el acto del juicio los dos ciclistas que acompañaban al finado, ratificando lo que ya habían declarado con anterioridad. Ambos dijeron que oyeron un reventón, -"como un petardo", según uno de ellos, refiriéndose el otro a que "algo explotó"-, y que en ese momento el Sr. Federico "perdió el control y se fue contra los coches".

Partiendo de que la causa del accidente fue el pinchazo simultáneo de las dos ruedas de la bicicleta, resta determinar qué es lo que lo produjo.

En el atestado se hizo referencia a que junto a las aceras había polvo, arena, vidrios, cerámicas, etc, y se incorporan unas fotografías que las mostrarían, aunque en la fotocopia que obra en autos no puede verse nada, pero los dos ciclistas que circulaban detrás del fallecido declararon que circulaban por el centro del carril, por lo...

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