SAP Pontevedra 123/2008, 25 de Febrero de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Pontevedra, seccion 1 (civil)
Número de resolución123/2008
Fecha25 Febrero 2008

SENTENCIA: 00123/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 285/07

Asunto: ordinario 513/04

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 DE PONTEAREAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.123

En Pontevedra a veinticinco de febrero de dos mil ocho

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de ordinario, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 285/07, en los que aparece como parte apelante-demandante/do: DÑA Andrea , representado por la procuradora Dª. Lourdes Martínez Cabrera y asistida por la Letrado Dª. Aladina Alfaya Freaza, y como parte apelado-demandado: ALLIANZ S.A., representado por la Procuradora Dª. Patricia Cabido Valladar, y asistido por el Letrado D. Ramón Pena Fraga, y el MINISTERIO FISCAL, sobre ordinario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Ponteareas, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que desestimado íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Fernández Suárez en nombre y representación de Dña. Andrea frente a la Compañía Aseguradora Allianz, S.S., debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentostos frente a ella deducidos, imponiendo a la demandante las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por DÑA. Andrea se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día 14 de febrero para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el presente proceso, de reclamación por la actora contra la entidad aseguradora demandada de la procedente indemnización dimanante de un seguro de accidentes concertado con la accionada, por el fallecimiento del asegurado (esposo de la demandante) en un accidente de tráfico, al salirse de la carretera el ciclomotor que conducía, marca Peugeot -matrícula R-....-RLF (vehículo asegurado), y terminar colisionando contra una farola de alumbrado público-siendo así que la analítica de sangre del cadáver del referido conductor dió un resultado de 1.62 gramos de alcohol etílico por litro de sangre-, frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demanda recurre en apelación la actora en orden al acogimiento de su pretensión reclamatoria.

En la resolución impugnada, la Juez "a quo" tras hacer mención a determinadas estipulaciones contenidas en los arts. 1-5º y 2 de la póliza de contrato de seguro suscrito entre el finado esposo de la actora y la aseguradora demandada, relativos a la garantía contratada de accidentes corporales del conductor y a los riesgos y daños que, en ningún caso, son cubiertos por la Compañía, y asimismo a razonar acerca de la distinción y alcance de las cláusulas delimitadoras del riesgo asegurado y las cláusulas limitativas de los derechos de los asegurados, seguidamente pasa a fundamentar la desestimación de la demanda en la aplicación al supuesto examinado del art. 19 , y, más específicamente, del art. 102, ambos de la Ley de Contrato de Seguro , con base en la argumentación de que la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas supone una conducta dolosa que exime al asegurador del pago de la prestación indemnizatoria, dada la mala fe del asegurado en su conducta al conducir un vehículo de motor en estado de embriaguez. Y es que, el modo del acaecimiento del accidente (sin intervención de terceros y por la salida de la vía del ciclomotor, en un tramo recto a nivel, de una anchura de 7 metros, en zona suficientemente iluminada, chocando contra el bordillo de la acera, lo que determina la caída del vehículo sobre el lateral derecho y de sus ocupantes y el choque posterior contra una farola de alumbrado público allí existente), lleva a la Juzgadora a entender que la distracción del conductor del ciclomotor fallecido trae causa directa e inmediata, por no decir única, de su ineptitud para la conducción por la negativa influencia que en sus facultades representaba la elevadísima tasa de alcoholemia en el mismo detectada, del orden de 1,62 gramos de alcohol etílico por litro de sangre.

En su escrito de recurso, por la actora-apelante se recogen una serie de alegaciones con la finalidad de convencer de la viabilidad de sus pedimentos, y que, en atención a la naturaleza e interés del caso, cabe concretar, de forma resumida, en los siguientes dos extremos: 1) en síntesis, existencia de la legitimación "ad causan" en la actora para la reclamación de la indemnización formulada con base en el seguro de accidentes del que, por el fallecimiento de su esposo asegurado, resulta ser la primera beneficiaria, sin que quepa concluir que la tasa de alcohol detectada hubiese sido la causa del accidente por afectar de manera relevante al piloto del ciclomotor en sus facultades para la conducción, ni, por ende, mucho menos que hubiese intencionalidad en la producción del daño; y 2) existencia de un certificado emitido por la Compañía Aseguradora, de fecha 11- 05-2004, por el que viene a asumir la obligación del pago del siniestro, que permite la aplicación al caso de la doctrina de los actos propios.

SEGUNDO

Entrando en el...

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