SAP Jaén 100/2007, 24 de Abril de 2007
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2007:315 |
Número de Recurso | 128/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 100/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN
SECCIÓN TERCERA
S E N T E N C I A Núm. 100/07
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a veinticuatro de Abril de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 68 del año 2006, por el Juzgado de Primera Instancia de BAEZA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 128 de 2007 a instancia de Marí Juana, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Cátedra Rascón y defendido por el Letrado Sra. Heredia Barragán, contra Mapfre SEGUROS Y REASEGUROS, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Gonzalo Siles, y defendido por el Letrado Sr. Rubira Tobaruela.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de BAEZA, con fecha 29 de Diciembre de 2.006.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando parcialmente la demanda formulad por la Procuradora Sra. Cátedra Rascón, en nombre y representación de Doña Marí Juana, contra la entidad Cia. De Seguros Mapfre Seguros y Reaseguros S.A. representad por el Procurador Sr. Gonzalo Siles, debo condenar y condeno a referida demandada a abonar a la actora la suma de 63.560.70€ (sesenta y tres mil quinientos sesenta € con setenta céntimos de €) a la que habrá que detraer la cantidad ya consignada y entregada a la actora pro estos hechos de 39.673´39€), intereses legales, conforme se ha expuesto en el razonamiento jurídico quinto, y sin hacer expresa condena en costas."
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por Mapfre Seguros y Reaseguros, en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia de BAEZA, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, no se presentó escrito; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
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