SAP Castellón 181/2005, 8 de Noviembre de 2005
Ponente: | AURORA DE DIEGO GONZALEZ |
Número de Recurso: | 124/2005 |
Procedimiento: | CIVIL |
Número de Resolución: | 181/2005 |
Fecha de Resolución: | 8 de Noviembre de 2005 |
Emisor: | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª |
ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN. RECLAMACIÓN DE CANTIDAD. INDEMNIZACIÓN. La apelada tras el accidente reparó su vehículo y abonó los gastos correspondientes, por lo que se descarta que pueda producirse una situación de enriquecimiento injusto derivada de la divergencia entre el valor de reparación y el venal. Por lo que en el supuesto que analizamos, la tesis que propone la apelante consistente en... (ver resumen completo)
SENTENCIA NÚM. 181
Ilmos. Sres.:
Presidente:
DON CARLOS DOMÍNGUEZ DOMÍNGUEZ
Magistrados:
DON PEDRO LUIS GARRIDO SANCHO
DOÑA AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ
En la Ciudad de Castellón de la Plana, ocho de noviembre de dos mil cinco.
La SECCIÓN PRIMERA de la Audiencia Provincial de Castellón, constituída por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2005, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Castellón, en autos de juicio ordinario núm. 1.310 de 2003 de dicho Juzgado .
Han sido partes en el recurso, como APELANTE, la mercantil demandada, Groupama Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por la Procuradora Doña María Ramos Añó y defendida por el Letrado Don Francesc Josep Madrid Belenguer y como parte APELADA, la demandante, Doña Leticia , representada por la Procuradora Doña Estefanía Calatayud Salvador y defendida por el Letrado Don Fernando Romero Bru, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ.
El fallo de la sentencia apelada literalmente dispuso: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Estefanía Calatayud Salvador en nombre y representación de Doña Leticia debo condenar y condeno a Don Bernardo y Compañía de Seguros GROUPAMA, S.A., a que abonen de forma solidaria a la actora la cantidad de 3.521'82 euros, con más los intereses legales que serán los del artículo 20 de la LCS para la compañía aseguradora, y expresa imposición a la parte actora de las costas causadas."
Notificada dicha resolución a las partes, la representación procesal en autos de Groupama, S.A. interpuso en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma que fue admitido a trámite con traslado a la parte adversa, quien lo impugnó solicitando su desestimación.
Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial se turnaron a la Sección Primera donde se formó el oportuno Rollo de Apelación tramitándose el recurso y señalándose la deliberación y votación del Tribunal.
SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y
Únicamente es objeto de controversia en grado de apelación el criterio que debe presidir la fijación del monto indemnizatorio que corresponde a la actora apelada Dª Leticia , por los daños ocasionados en su vehículo en...
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