SAP Murcia 51/2004, 27 de Febrero de 2004

JurisdicciónEspaña
Número de resolución51/2004
Fecha27 Febrero 2004

SENTENCIA Nº51

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 298/01 (Rollo nº 6/04), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número seis de Cartagena, siendo partes, como demandante, Dª. Camila , representada por el Procurador D.Alejandro Valera Cobacho y defendida por el Letrado D.Félix Cros Martínez, y, como demandados, "FERROCARRILES ESPAÑOLES DE VÍA ESTRECHA" ("FEVE"), representada por el Procurador D.Pedro Hernández Saura y defendida por el Letrado D.Carlos Ortiz García-Vaso, y "AXA AURORA IBÉRICA, S.A.", representada por la Procuradora Dª.Luisa Abellán Rubio y defendida por el Letrado D.Camilo J. Cela Fernández, actuando en esta alzada, como apelante, Dª. Camila , y, como apelados, "FEVE" y "AXA AURORA IBÉRICA, S.A.", ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ ,que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número seis de Cartagena, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 298/01, se dictó Sentencia con fecha 24 de julio de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a D. Alejandro Valera Cobacho, en nombre y representación de DOÑA Camila , contra FEVE y AXA AURORA IBÉRICA S.A., condenando a estos a abonar solidariamente a aquella en la cantidad de 627,10 euros, más los intereses del artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de la presente resolución, y sin condena en costas para ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se presentó escrito preparatorio de recurso de apelación por la parte actora, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a las demás partes, emplazándolas por diez días para que presentaran escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que les resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó la Compañía "AXA" escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 6/04, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 17 de febrero de 2.004 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por razones de orden lógico, debe procederse, con carácter previo, a analizar si debió darse o no trámite al recurso de apelación, una vez constatado que se produjo, en relación con el escrito preparatorio de dicho recurso, la omisión por el Procurador de la parte actora, respecto de la Procuradora de la Compañía "AXA", del traslado de copias previsto en el artículo 276 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, como denunció la representación de tal Compañía en la primera instancia y como vuelve a denunciar en el escrito de oposición al recurso de apelación, tal como permite el artículo 457.5. del mismo cuerpo legal citado. Y para resolver tal cuestión ha de partirse de la doctrina sentada, en interpretación de los artículos 276 y 277 del texto procesal civil, por el Tribunal Supremo, expuesta, entre otras resoluciones, en Auto de 19 de noviembre de 2.002 (recurso de queja nº 1026/2002; RJ 2003116), en el que se expresa, entre otros extremos, textualmente, lo siguiente:

"SEGUNDO.- Esta Sala ha tenido ocasión de pronunciarse con anterioridad sobre la exigencia del cumplimiento de la carga procesal que se regula en el art. 276 de la LECiv/2000 (RCL 200034, 962 y RCL 2001, 1892), consistente en el traslado de las copias de los escritos y documentos a la contraparte, cuando del escrito de preparación del recurso de casación se trata, extendiendo tal deber a dicho trámite procesal. En el Auto de fecha 28 de mayo de 2002 (recurso de queja núm. 323/2002 [JUR 2002169564]), cuyo criterio se recoge en los de la misma fecha recaídos en los recursos de queja 2148/2001 [JUR 2002179595] y 2309/2001 [RJ 20025820], así como en el Auto de 24 de septiembre de 2002 (recurso de queja núm. 678/2002 [JUR 2002229710]), se comienza por señalar que «es claro que el sistema ideado por el legislador pretende una mayor agilidad en la tramitación de los juicios, y así la Exposición de Motivos de la LECiv/2000 (RCL 200034, 962 y RCL 2001, 1892), en su apartado X, alude a que «de este modo, se descarga racionalmente a los órganos jurisdiccionales y, singularmente, al personal no jurisdiccional de un trabajo, que, bien mirado, resulta innecesario e impropio que realicen, en inevitable detrimento de otros; añadiéndose que el nuevo sistema pretende eliminar los «tiempos muertos» para el cómputo de los plazos, si bien este efecto sólo se producirá cuando sea el traslado del escrito y documentos presentados el que legalmente abra dicho plazo». «En consecuencia -continúa precisando el referido Auto-, es clara la nueva LECiv/2000 al establecer el traslado de copias entre los representantes causídicos, como medio para llevar a acabo la comunicación entre las partes y el conocimiento del contenido de los escritos y documentos, habiéndose completado esta nueva regulación con una rigurosa consecuencia para el caso de omitirse el traslado mediante Procurador, y así el art. 277 LECiv/2000 recoge que «cuando sean de aplicación los dos primeros apartados del artículo anterior, no se admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de copias correspondientes a las demás partes personadas». Se trata de un precepto estricto que penaliza con la ineficacia, para lograr que el traslado se lleva a cabo oportunamente, siendo evidente que la falta de una sanción haría inoperante la determinación del art. 276 LECiv/2000».

TERCERO

En la misma resolución de referencia se aborda igualmente la cuestión de la subsanabilidad de la omisión del traslado de copias, «para lo que se impone una solución negativa, en primer...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR