SAP Ciudad Real 27/2001, 2 de Febrero de 2001

PonenteROSA VILLEGAS MOZOS
ECLIES:APCR:2001:127
Número de Recurso252/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución27/2001
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 27 /2.001

CIUDAD REAL, a dos de Febrero del año dos mil uno.

VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial de Ciudad Real en

apelación admitida a la parte demandante contra sentencia dictada en los autos de referencia a

instancia de SOLISS, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA,

representada en esta alzada en calidad de parte apelante por la procuradora Sra. Eva María Santos

Alvarez, y defendida por el letrado Sr. Anselmo Giménez, contra CERVANTES ELVETIA,

SEGUROS, representada en esta alzada en calidad de parte apelada por el procurador Sr. Naranjo

Fernández y defendida por el letrado Sr. Mate González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Tomelloso, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice FALLO: Que, desestimando íntegramente la demanda formulada por la procuradora Dña. Rosana Belló González en nombre de SOLISS MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, debo absolver y absuelvo a CERVANTES HELVETIA SEGUROS de los pedimentos formulados en su contra, con imposición de costas a la parte actora.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Ciudad Real.

SEGUNDO

La relacionada, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 15 de noviembre, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales excepto el termino en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ROSA VILLEGAS MOZOS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La apelación tiene su antecedente en los hechos ocurridos el día 2 de julio de 1.997, cuando el Camión Pegaso, matrícula R-....-RP , propiedad de materiales Alvarez S.L., y en el que se había acoplado como elemento autónomo una grúa plana para realizar tareas de carga y descarga, al terminar de realizar tales tareas, y en su intento de salir de la nave propiedad de la mercantil ANRO, S.L., al no quitar el conductor la pluma golpeó con este elemento la parte superior de las portadas de la nave produciendo daños en la misma. La entidad Solis Seguros el día de los hechos cubría el riesgo del vehículo, cobertura que tenía asumida en base a una póliza de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil, y por otra parte, la demandada Cervantes Helvetia de Seguros, tenía concertado seguro -declarado vigente en la sentencia de instancia-, cuyo riesgo era "la responsabilidad civil de la carga incluyendo una pluma por carga y descarga". La actora ejercita acción de repetición por el principal, intereses y costas a que fue condenada en el juicio verbal civil 162/97, contra la demandada, alegándose en esta alzada, dada la desestimación de la demanda en la instancia, que debe entrar en juego la cobertura de la póliza con...

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