SAP Granada 166/2007, 20 de Abril de 2007

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2007:700
Número de Recurso534/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución166/2007
Fecha de Resolución20 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº: 534/06

JUZGADO: GRANADA DOCE.

AUTOS: 1031/05

PONENTE SR: MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

SENTENCIA NÚM. 166

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN Y

D. JUAN FRCO RUIZ RICO RUIZ.

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En la Ciudad de Granada a 20 de abril de 2007. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia

Provincial, ha visto en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal nº 1031/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 12 de Granada, en virtud de demanda de Dª Mercedes, representado en ésta alzada por el Procurador Sr. Carvajal Ballesteros; contra OFESAUTO, representado por la Procuradora Sra. Escamilla Sevilla.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida Sentencia, fechada en diecisiete de marzo de 2006, contiene el siguiente fallo: " Que debo estimar y estimo la demanda formulada por don Juan Carlos Carvajal Ballesteros, procurador de los tribunales en nombre y representación de Mercedes, contra Ofesauto, (Oficina Española de Aseguradores de Automóviles), debiendo condenar y condenando a la misma a que abone al actor la cantidad de 1995,20 euros, más intereses legales así como el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte -------, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada en 17-3-06, pro el Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Granada, en juicio Verbal 1031/05, seguido por demanda de Dª Mercedes, frente a Ofesauto, en reclamación de cantidad de 1995,20 €, se formuló pro la representación de la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (Ofesauto), recurso de apelación, que ha originado el Rollo 534/06, de esta Sala, que resolvemos, y que articula en base a un único motivo de error en la valoración de la prueba, respecto del que la Sala, debe señalar con carácter general que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa lega autoriza, principio dispositivo y de rogación, pero en forma alguna tratar de imponerlas a los Juzgadores (STS 23-9-96 ), pues no puede sustituirse la valoración que el juzgador de instancia hizo de toda la prueba practicada, por la valoración que realiza cada parte recurrente, función que corresponde al Juez "a quo" y no a las partes (STS 7-10-97 ) habida cuenta la abundante doctrina jurisprudencial elaborada sobre la prevalencia de la valoración de las pruebas que realizan los Órganos judiciales, por ser más objetiva que la de las partes en defensa de sus particulares intereses (STS 1-3-94 ). Y es que las pruebas están sujetas a su ponderación en concordancia con los demás medios de prueba (STS 25-1-93 ) en valoración conjunta (STS...

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