SAP Málaga 70/2008, 7 de Febrero de 2008
Ponente | JOSE LUIS LOPEZ FUENTES |
ECLI | ES:APMA:2008:426 |
Número de Recurso | 925/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 70/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 70
AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA
SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D.MANUEL TORRES VELA
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.JOAQUIN DELGADO BAENA
D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE MÁLAGA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 925/2007
JUICIO Nº 1001/2005
En la Ciudad de Málaga a siete de febrero de dos mil ocho.
Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Amanda que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. VILLEGAS PEÑA, EUSEBIO y defendido por el Letrado D. CARRASCO ESPEJO, MANUEL. Es parte recurrida CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS que está representado y defendido por el LETRADO DEL CONSORCIO COMPENSACION DE SEGUROS, que en la instancia ha litigado como parte demandada .
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 17/05/06 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimando totalmente la demanda presentada por doña Amanda, representada por el procurador Sr Villegas Peña y letrado sr. Carrasco Espejo, contra Consorcio de compensación de seguros, asistido por el Abogado del Estado, debo absolver y absuelvo a los demandados de todos los pedimentos contra ellos formulados.
Que se condena a la parte actora al pago de las costas procesales causadas.
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivostraslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22/01/08 quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.
La sentencia de instancia desestima la demanda por la falta de prueba de la realidad de los hechos constitutivos de la pretensión de la actora, al no haberse practicado actividad probatoria eficiente acerca de la forma en que se produjo el accidente y, por ende, los daños cuyo importe se reclama.
Frente a dicha sentencia se alza la actora-recurrente alegando: a) existencia de un vínculo solidario entre el propietario, conductor y aseguradora, por lo que la recurrente tenía libertad para demandar a quién tuviera por conveniente; el error en la valoración de la prueba, centrado en la declaración de la testifical practicada y ubicación de los daños; c) infracción de la jurisprudencia aplicable.
La parte apelada se opuso al recurso, interesando la confirmación de la sentencia recurrida.
Dispone el artículo 217 de la vigente Ley de E . Civil que, cuando al tiempo de dictar una sentencia o resolución semejante, el Tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o del demando según corresponda a uno u otro la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones, señalando a tal efecto que corresponde al actor la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda, mientras que al demandado le incumbe probar los hechos que, conforme a las normas que les sean aplicables, impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de aquellos.
En el presente caso, la actora se ha limitado a traer al procedimiento al conductor de su propio vehículo, en quién concurre la condición de esposo de la demandante, por lo que su declaración fue valorada por la Juez "a quo" con la suficiente cautela, hasta el punto de negarle valor a la misma al no haberse completado con otras pruebas. Además de la testifical de su esposo, la recurrente se ha limitado a acreditar la existencia de daños en su vehículo. Es evidente que, con ese bagaje probatorio, no puede dictarse una sentencia condenatoria de la demandada, siendo preciso destacar que la apelante no demandó ni citó a juicio a la propietaria del vehículo contrario, quién, no obstante existir solidaridad entre ella, el conductor y la aseguradora, su declaración hubiera podido aportar algún dato más sobre los hechos.
El art. 1.902 del Código Civil exige como elementos o requisitos para que proceda la reparación del daño causado:
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La acción u omisión productora del acto ilícito extracontractual.
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La antijuridicidad de la misma.
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La culpa del...
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