SAP Valencia 4/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteJOSE ALFONSO AROLAS ROMERO
ECLIES:APV:2008:235
Número de Recurso652/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

4/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46250-37-2-2007-0003794

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 652/2007- A -

Dimana del Juicio Ordinario Nº 000202/2006

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET

Apelantes: Dña. Consuelo y Dña. Luisa.

Procurador.- GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ.

Apelados: D. Enrique y LA UNIÓN ALCOYANA.

Procuradores.- JUAN ANTONIO ENGUIX NEGUEROLES y FERNANDO MODESTO ALAPONT.

SENTENCIA Nº 4/2008

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

Dña.. SUSANA CATALÁN MUEDRA

D. MANUEL JOSÉ LÓPEZ ORELLANA

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En Valencia, a 10 de Enero de 2008

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO, los autos de Juicio Ordinario - 000202/2006, promovidos por Dña. Consuelo y Dña. Luisa contra D. Enrique y LA UNIÓN ALCOYANA sobre "RECLAMACIÓN DE CANTIDAD", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. Consuelo y Dña. Luisa, representado por el Procurador Dña. GABRIELA MONTESINOS MARTINEZ y asistido del Letrado D. JOSE BENITO GARCIA ROBLEDO contra D. Enrique y LA UNIÓN ALCOYANA, representado por el Procurador D. JUAN ANTONIO ENGUIX NEGUEROLES y D. FERNANDO MODESTO ALAPONT y asistido del Letrado D. CARLOS PEREZ TARAZONA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 2 DE CARLET, en fecha 30 ENERO 2007 en el Juicio Ordinario - 202/2006 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de Consuelo y Luisa contra Enrique y la Unión Alcoyana, S.A., y en consecuencia ABSOLVER LIBREMENTE a los demandados; CONDENANDO en las COSTAS causadas en esta instancia a la parte actora.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dña. Consuelo y Dña. Luisa, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la representación de D. Enrique y LA UNIÓN ALCOYANA. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 7 Enero de 2008.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en cuanto se opongan a lo que se dirá.

PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, que desestima la demanda planteada por Dña. Luisa y Dña. Consuelo, porque no se había acreditado que el demandado fuera el propietario de un perro que causó un accidente de trafico el 25 de marzo de 2003 en la carretera de Catadau a Benifayó, del que resultaron daños para el turismo Kia, matrícula....-SBR, propiedad de la primeramente citada, y lesiones para la segunda, se alzó en apelación la parte actora, argumentando que había indicios suficientes para considerar que el demandado D. Enrique era titular del can que interceptó la marcha de dicho vehículo cuando este circulaba con normalidad por la referida carretera. Pero las razones impugnatorias deducidas al efecto no pueden conducir a la revocación de la sentencia apelada, ni por ende a la estimación de la demanda.

Cierto es, como mantiene la parte apelante, que las sentencias penales absolutorias no prejuzgan la valoración de los hechos que pueda hacerse en la vía civil, pudiéndose apreciar y calificar los efectos que de los mismos se derivan de manera plenamente autónoma, ya que...

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