SAP Orense 68/2003, 28 de Febrero de 2003

PonenteJOSE RAMON GODOY MENDEZ
ECLIES:APOU:2003:212
Número de Recurso246/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución68/2003
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NUM 68

En la ciudad de Ourense a veintiocho de Febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Verbal Civil procedentes del Jdo. mixto núm. 1 de Ourense seguidos con el n°. 0185/00, rollo de apelación núm. 0246/02, entre partes, como apelantes Dª. Eva , D. Baltasar Y "CIA LA PATRIA HISPANA, SA.", representados por la Procuradora Dª. María Jesús SANTANA PENIN bajo la dirección del Letrado D. Manuel CORTIÑAS PEREZ y Dª. Almudena , representada por la Procuradora Dª. Mª Esther CEREIJO RUIZ bajo la dirección del Abogado D. José Antonio PEREZ FERNANDEZ. Es Ponente el Iltmo. Sr. don José Ramón Godoy Méndez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Jdo. mixto núm. 1 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 6 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda presentada por la procuradora Esther Cereijo Ruiz en nombre y representación de Almudena contra La Compañía Aseguradora La Patria Hispana SA., Eva y Baltasar , y que debo condenar y condeno a la Cía Aseguradora La Patria Hispana SA. a Eva y Baltasar a indemnizar solidariamente a Almudena en la cantidad de CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (103.250,49 euros) (cantidad de la que habrán de descontarse las que la actora ya hubiese recibido de la compañía aseguradora por causa del accidente y lesiones objeto de este proceso). Con aplicación de los intereses previstos en el art. 921 de la LEC aplicable a la tramitación de este proceso. Sin que proceda efectuar especial pronunciamiento respecto a las costas causadas en esta instancia".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Eva , Baltasar Y "CIA LA PATRIA HISPANA, SA." y Almudena recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso, se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos de la sentencia apelada relativos a la excepción de prescripción alegada, los cuales se tienen aquí por reproducidos, evitándose así innecesarias e inútiles reiteraciones.

Análoga valoración se extiende a los razonamientos relativos al valor y eficacia probatoria de unprevio proceso penal en el subsiguiente proceso civil, bien que en definitiva ello devenga en buena medida estéril a los fines litigiosos, toda vez que la prueba practicada sea sustancialmente la misma en el presente proceso y en el precedente juicio de Faltas.

SEGUNDO

Si bien es cierto que la jurisprudencia va inclinándose hacia una interpretación más objetiva de la culpa extracontractual, propugnando la inversión de la carga de la prueba, con fundamento en el principio de la responsabilidad objetiva, basado en el mero riesgo o peligro creado, que hace que el daño causado sea resultado de causalidad física con abstracción del factor psicológico de culpabilidad del agente, sin embargo esta teoría se acepta de forma moderada y sin excluir el estricto sentido de la responsabilidad por culpa a que responde nuestro ordenamiento positivo, lo que comporta la indeclinable necesidad de que el acto dañoso sea antijurídico, por vulneración de una norma, y culpable, esto es, imputable a negligencia o dolo del agente. En tal sentido, y como se decía, ante la frecuencia de accidentes de tráfico y la alarma social producidas, el Tribunal supremo ha impuesto el expresado matiz objetivista a la responsabilidad por culpa, que establecen los artículos 1.902 y 1.903 del Código Civil, excluyendo los supuestos en que el accidente sea producido por el perjudicado o por un tercero. Los mentados principios de la responsabilidad objetiva son recogidos en la Ley de 24 de diciembre de 1.962 (artículo 39), así como en el artículo primero del Texto Refundido, aprobado por Decreto de 21 de marzo de 1.968, con las excepciones relativas a cuando...

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