SAP Sevilla 71/2004, 16 de Febrero de 2004

PonenteRAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
ECLIES:APSE:2004:641
Número de Recurso3791/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2004
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMEROD. VÍCTOR NIETO MATASD. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: 1ªInstan.Sevilla nº13

ROLLO DE APELACIÓN Nº 3791/2003-B

JUICIO Nº 553/2002

S E N T E N C I A Nº 71

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

D.VÍCTOR NIETO MATAS

D. CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

En la Ciudad de SEVILLA a dieciséis de febrero de dos mil cuatro.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de SEVILLA, juicio de PROCED.ORDINARIO (N) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, dondese ha tramitado a instancia de D. Jaime y Dª Julieta que son el recurso es parte apelante, representados por la Procuradora Dª Mª Angeles Jiménez Sánchez contra D. Abelardo y PLUS ULTRA, CIA. ANONIMA DE SEG. Y REAS, que en el recurso son parte apelada, representadas por el Procurador D. Manuel Ignacio Pérez Espina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4 de Enero de 2.003, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de DON Jaime y de DOÑA Julieta , contra DON Abelardo y contra la entidad PLUS ULTRA COMPAÑÍA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo condenar y condeno a los mismos a que, solidariamente, indemnicen a DON Jaime en la cantidad de 61.932,33 EUROS y a DOÑA Julieta en la cantidad de 12.500 EUROS, sumas éstas que se incrementarán con los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento civil para DON Abelardo y para la entidad PLUS ULTRA COMPAÑIA ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS al tipo legal del dinero incrementado en un 50 por 100, desde la fecha del siniestro y sólo a partir del día 11/12/2000 al 20 por 100 anual; todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó el recurso visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son diversos los motivos en los que se fundamenta el recurso interpuesto y que podemos concretar en los siguientes: a) inoponibilidad de la excepción de concurrencia de culpas tanto respecto de la víctima, declarada en situación de gran invalidez, como respecto de su madre, al estimar que el resultado de muerte y el de gran invalidez tienen en nuestro Derecho un tratamiento propio no culpabilístico y en todo caso no es oponible esta excepción a los familiares de la víctima; b) errónea interpretación del artículo 1 párrafo cuarto de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor al distribuir las cuotas de responsabilidad en un75% a D. Jaime y en un 25% a D. Abelardo ; c) cuantificación de la indemnización de que por gran invalidez corresponde al actor y d) cuantificación de los factores de corrección aplicables por incapacidad temporal y por lesiones permanentes y secuelas.

SEGUNDO

En primero lugar, hemos de dar por reproducidos los elementos fácticos contenidos en la sentencia apelada que no han sido impugnados por ninguna de las partes, tanto respecto de la forma en que se produjo el accidente como la entidad de las lesiones y secuelas sufridas por el actor D. Jaime . Discutiéndose la distribución de responsabilidad entre el actor y el conductor del vehículo con el que se produjo la colisión es reiterada la jurisprudencia que declara que en los supuestos en los que no se puede atribuir al demandado la...

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