SAP Sevilla 487/2003, 20 de Octubre de 2003
Ponente | JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ |
ECLI | ES:APSE:2003:3619 |
Número de Recurso | 5717/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 487/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 8ª |
SENTENCIA Nº
Ilustrísimo Señor Presidente:
D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ
Ilustrísimos Señores Magistrados:
D. JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO
D. JOAQUÍN PABLO MAROTO MÁRQUEZ
En SEVILLA, a veinte de octubre de dos mil tres.
La Sección 8ª de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de carácter civil tramitados como Juicio Ordinario con el número 22/03 por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Lebrija en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de FRATERNIDAD MUPRESPA contra la sentencia dictada por el Juzgado referido el 27/5/03.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lebrija se dictó sentencia de fecha 27/5/03, que contiene el siguiente
FALLO
"Que desestimando la demanda presentada a instancia de FRATERNIDAD MUPRESPA contra la entidad GENESIS SEGUROS GENERALES absuelvo a la demandada de los pedimentos contra ella formulados, con imposición de costas a la parte actora."
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a esteTribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO MÁRQUEZ DE PRADO PÉREZ.
Se rechazan los de la sentencia apelada en cuanto se opongan a lo que mas adelante se dirá.
El recurso interpuesto en nombre y representación de la entidad FRATERNIDAD-MUPRESPA, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, denuncia, como motivo de apelación, error en la valoración de la prueba en relación con la dinámica del accidente de que traen causa las presentes actuaciones, reiterando en esta alzada su pretensión resarcitoria con fundamento legal en el artículo 127.3 del RD- 1/94, Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por el que se establece que las referidas Mutuas tienen derecho a reclamar del tercero responsable, o en su caso, del subrogado legal o contractualmente en sus obligaciones, el coste de las prestaciones sanitarias que hubieren satisfecho, disposición legal que la legitima activamente para deducir la presente reclamación en estos autos.
Pues bien, en el ámbito de aplicación de la Ley sobre Responsabilidad...
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