SAP Granada 771/2000, 7 de Noviembre de 2000

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2000:3108
Número de Recurso577/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución771/2000
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 771

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MOISES LAZUEN ALCON

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la ciudad de Granada a siete de noviembre de dos mil. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de HUESCAR, en virtud de demanda de Dª. Mónica , Dª. María Virtudes , D. Carlos Miguel y Dª. Luisa , que ha designado para oír notificaciones en esta instancia a la procuradora Sra. Martínez Checa, contra ZURICH, CIA. DE SEGUROS, que ha nombrado al procurador Sr. Mir Gómez, y contra THE HARTFORD SEGUROS (ITT ERCOS), que ha nombrado el domicilio del letrado

D. Luis Miguel Fernández, para oír notificaciones en esta alzada

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en cinco de abril de dos mil , contiene el siguiente Fallo: "Estimo parcialmente la demanda presentada por el Procurador D. Ramón checa de Arcos, en nombre y representación de Doña Luisa y Doña María Virtudes , contra las entidades aseguradoras Zurich e ITT Ercos, en reclamación de 27.623.923 pesetas, más los intereses prevenidos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro y las costas, y, en consecuencia, condeno a la entidad ITT Ercos, hoy The Hartford Seguros, a que abone a Doña Mónica la cantidad de SEIS MILLONES TRESCIENTAS VEINTICINCO MIL SEISCIENTAS SESENTA Y UNA ( 6.325.661) pesetas, a Doña Luisa la cantidad de CUATROCIENTASCINCUENTA Y DOS MIL SETECIENTAS VEINTIOCHO (452.728) pesetas, y a Doña María Virtudes la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTAS TREINTA Y SEIS ( 132.636) pesetas, cantidades todas ellas que se incrementarán con el I.P.C. señalado en el fundamento de derecho quinto, y más los intereses establecidos en el fundamento de derecho séptimo. Absuelvo a la codemandada seguros Zurich de las peticiones articuladas de contrarío. Cada parte abonará las costas causadas su instancia y las comunes por mitad, salvo las causadas a la codemandada Zurich, que serán íntegramente abonadas por la parte actora, a la que se condena expresamente."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte actora, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las partes contrarias, que lo impugnaron; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE MALDONADO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso que plantea la parte actora contra la sentencia de instancia ataca, de una forma general, el pronunciamiento parcialmente estimatorio frente a la codemandada Hartford Seguros S.A. (antes ITT. Ercos S.A.), y de una forma especifica, concreta y motivada, la absolución del otro codemandado, la entidad aseguradora Zurich S.A.

El art. 733 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que, en los juicios verbales como el de autos, el recurso de apelación se interpondrá por escrito que se presentará ante el Órgano que hubiese dictado la resolución que se impugne, "en el que se expondrán las alegaciones en que se base la impugnación"...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR