SAP Guipúzcoa, 30 de Julio de 2001

PonenteJUAN PIQUERAS VALLS
ECLIES:APSS:2001:1382
Número de Recurso3215/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES.Dña. VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. JUAN PIQUERAS VALLS

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de Julio de Dos mil uno.

La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantía, seguidos con el número 253/00 en el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Donostia- San Sebastián a instancia de D. Evaristo , (demandante-apelante) representado por el procurador Jose María Carretero Zubeldia y defendido por el Letrado Juan Manuel Sanchez Díaz contra FIATC "MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUOS A PRIMA FIJA" (demandante-apelado) representado por el Procurador Santiago García del Cerro Espina y defendido por el Letrado Juan Luis Villar Pagola; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha veintiuno de abril de 2001. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Donostia-San Sebastián , se dictó sentencia con fecha 21-IV-2001, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando como desestimo en su integridad la demanda formulada por el Procurador Sr. CARRETERO en nombre y representación de Evaristo contra FIATC SEGURO debo absolver y absuelvo al demandado de la demanda formulada de contrario con imposición de costas a la actora".

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictandose resolución señalando dia para la deliberación , votacion y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los siguientes y,

PRIMERO

El recurrente solicita que se revoque la sentencia de instancia y que se dicte otra estimando integramente la demanda o , subsidiariamente, revocando la condena en costas de la primera instancia. El apelante articula su recurso sobre los motivos siguientes:

1) La resolución impugnada, al estimar una causa de exención de la responsabilidad no alegada previamente por la aseguradora, no es acorde con los artículos 2 de la L.C.S. y 2 de L.G.D.C.U.

2) La aseguradora no puede alegar en juicio causas para rechazar el siniestro que, vía actos propios, no alegó extraprocesalmente.

3) La sentencia apelada yerra al aplicar el art. 19 LCS, ya que no estamos, ante un supuesto de mala fé y, además, la jurisprudencia reconoce que los daños causados por alcoholemia son asegurables.

4) El Tenor literal de la póliza no permite afirmar que está excluída de la cobertura la retirada del permiso de conducir por alcoholemia. y 5) Está acreditado que el asegurado era el apelante y que la cobertura no estaba ligada a la conducción del vehículo JO-....-Q .

SEGUNDO

El examen comparativo de los motivos de impugnación y la sentencia apelada evidencia que, a través del presente recurso, se plantean al Tribunal las siguientes cuestiones:

1) Incidencia legal y vía "actos propios", de la posición extrajudicial de la aseguradora sobre elprocedimiento judicial posterior.

y 2) En su caso, incidencia de la exclusión, legal o convencional, de la cobertura de la póliza en los

siniestros producidos por alcoholemia del asegurado.

La última de las cuestiones planteadas por el actor recurrente (identificación personal del asegurado con independencia del vehículo que condujese al producirse el siniestro) fue rechazada implícitamente y de forma correcta (vease la propia póliza obrante al folio 60 donde se identifica al asegurado por su DNI) por la Juez a quo y, por tanto, no puede ser objeto de nuevo analisis en esta alzada, pues la aseguradora se ha aquietado en la sentencia de instancia.

TERCERO

El actor recurrente aduce en primer lugar, que la sentencia yerra al desestimar la demanda basándose en la alcoholemia del actor, ya que:

- FIATC rechazó el...

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