SAP Valencia 528/2008, 26 de Septiembre de 2008

JurisdicciónEspaña
Número de resolución528/2008
Fecha26 Septiembre 2008

SENTENCIA Nº 528

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª. Mª CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

D. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

Dª. OLGA CASAS HERRAIZ

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de septiembre de dos mil ocho.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Verbal - 000820/2006 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA entre partes; de una como demandante - apelante/s MAPFRE MUTUTALIDAD DE SEGUROS dirigido por el/la letrado/a D/Dª. MARIA MANSO DIAZ-LAVIADA y representado por el/la Procurador/a D/Dª ELISA PASCUAL CASANOVA, y de otra como demandado, apelado/s MUNAT, S.A. (GRUPO PELAYO) dirigido por el/la letrado/a D/Dª. CARLOS SANCHEZ-TARAZAGA MARCELINO y representado por el/la Procurador/a D/Dª MERCEDES MARTINEZ GOMEZ.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARÍA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 5 DE PATERNA , con fecha 11 de marzo de 2.008 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Elisa Pascual Casanova en nombre y representación de Mapfre Mutualidad de Seguros debiendo absolver y absolviendo a Munat S.A. (grupo Pelayo) de todos los pedimentos deducidos de contrario. Por último debiendo condenar y condenando a l mercantil Mapfre Mutualidad de seguros al pago de las costas causadas en esta instancia".SEGUNDO.-Contra dicha sentencia, por la representación de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 22 de septiembre de

2.008 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad Mapfre Mutualidad, formuló demanda de juicio ordinario contra la entidad Munat Seguros, grupo Pelayo, reclamando el pago de 862 #, en concepto de gastos sanitarios abonados por mi representada en aplicación del Convenio de Asistencia Sanitaria derivada de Accidente de Tráfico.

La parte demandada se opuso a dicha petición planteando la declinatoria de jurisdicción por estimar que la cuestión estaba sometida al arbitraje, petición que fue rechazada por el juzgador de instancia y no ha sido reproducida en esta alzada (artículo 66 Ley de Enjuiciamiento Civil ).- Sobre el fondo del asunto, pidió la desestimación de la demanda.

La sentencia de instancia desestima la demanda, resolución contra la que se alza la parte actora, reiterando los argumentos vertidos en la instancia. La parte apelada pide la confirmación de dicha resolución.

SEGUNDO

En la resolución del presente recurso hemos de partir de lo establecido en el artículo 465 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en su número 4 , conforme al cual > Y hacemos hincapié en dicho precepto, porque como consta en autos, esta Sala, en la sentencia dictada en el Rollo de Apelación 960/06, de 26 de enero de 2007 , estimó que la cuestión debatida se hallaba sometida a Arbitraje. Ahora bien, como dicha cuestión no puede ser apreciada de oficio, sino a instancia de parte, como se desprende del artículo 11 de la Ley de Arbitraje :

1.El convenio arbitral obliga a las partes a cumplir lo estipulado e impide a los tribunales conocer de las controversias sometidas a arbitraje, siempre que la parte a quien interese lo invoque mediante declinatoria.

  1. La declinatoria no impedirá la iniciación o prosecución de las actuaciones arbitrales.

  2. El convenio arbitral no impedirá a ninguna de las partes, con anterioridad a las actuaciones arbitrales o durante su tramitación, solicitar de un tribunal la adopción de medidas cautelares ni a éste concederlas.

Así como del artículo 39 de la Ley de Enjuiciamiento Civil :

El demandado podrá denunciar mediante declinatoria la falta de competencia internacional o la falta de jurisdicción por pertenecer el asunto a otro orden jurisdiccional o por haberse sometido a...

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