SAP Granada 441/2000, 9 de Mayo de 2000

PonenteMOISES LAZUEN ALCON
ECLIES:APGR:2000:1399
Número de Recurso319/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución441/2000
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Núm 441

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. MOISES LAZUEN ALCÓN

Dª Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ

En la ciudad de Granada a nueve de Mayo de Dos mil.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Verbal, seguidos en virtud de demanda de Dª Marcelina , que ha designado para oír notificaciones en esta segunda instancia a la Procuradora Sra. García de la Serrana Ruiz, contra Caudal S.A Seguros y Reaseguros D. Jesús Carlos , que ha nombrado al Procurador Sr. Castillo Amaro para oír notificaciones en esta alzada, y contra Mesal Seguros y D. Marcelino que para oír notificaciones a designado a la Procuradora Sr. Rivas Ruiz.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en veintitrés de febrero de mil novecientos noventa y nueve , contiene el siguiente Fallo: "En atención a lo expuesto, la Iltma. Sra. Magistrada- Juez, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española,

HA DECIDIDO: Que, desestimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. García de la Serrana Ruiz, en nombre y representación de Dª. Marcelina , debo de absolver y absuelvo a los demandados Caudal S.A, de Seguros y Reaseguros, D. Jesús Carlos , Mesal Seguros, D. Marcelino , de lospedimentos contenidos en la demanda; y todo ello con expresa condena en costas a la demandante".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandante, por escrito y ante el órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a la parte contraria, que lo impugnó; tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. MOISES LAZUEN ALCÓN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª Marcelina , formuló, por el cauce procesal del juicio verbal, acción en reclamación de indemnización de daños y perjuicios ocasionados con motivo de la circulación de vehículos de motor, contra

D. Jesús Carlos , Caudal, S.A., de Seguros y Reaseguros, D. Marcelino y Mesal, Seguros, con base en los siguientes datos de hecho: -El 13-3-96, la actora caminaba por la C/ San Juan de Dios, y cruzó la misma, y cuando terminaba de hacerlo, fue atropellada por los vehículos Simca 1200, YK-....-Y , conducido por D. Jesús Carlos , con Caudal S.A., y el Renault Express, YK-....-UW , conducido por D. Marcelino y asegurado con Mesal. -La Policía Local instruyó atestado N° 229/96, que dio lugar al juicio de faltas N° 284/96, del Juzgado de Instancia N°8, quien dictó sentencia absolutoria, confirmado por la Sección 2° de la A. Provincial, y dictándose el Auto ejecutivo correspondiente. -La actora sufrió lesiones por las que estuvo incapacitada 371 días, quedándole como secuelas un Síndrome post-conmocional, y cervicalgia Sin irradiación braquial leve. En el Auto ejecutivo, se fijaran las siguientes cantidades = 1.113.000 ptas por los 331 de incapacidad, 1.673.696 ptas por secuelas, valoradas en 16 puntos, a 104.606 ptas el punto. 13.000 ptas, por gastos médicos. -La actora reclama también, 113.000 ptas, por factor corrector por perjuicio económico inherente a la I.T. 167.396 ptas, por igual concepto por la incapacidad permanente. -Reclamando en total 3.078.369 ptas más el 4'3% (132.370 ptas por la actualización en 1996, del sistema de valoración de la Ley 30/95 , y los intereses devengados por moral al 20%.

Los demandados se opusieron con los siguientes argumentos: A) D. Marcelino y Mesal, porque el Sr. Marcelino no golpeó con su vehículo a la actora, que la actora cruzó una calle mojada por lugar no habilitado y con tráfico intenso. Pese a lo anterior y para el supuesto de que se acreditara la intención del Sr. Marcelino , ha de acompasarse la cuantia de la responsabilidad al grado y naturaleza de la culpabilidad, siendo de aplicación el art. 1103 C/c. B) D . Jesús Carlos y Caudal, porque la Sra. Marcelina , cruzó la calle por lugar no habilitado, sin adoptar las mínimas precauciones, y fue, primero, golpeada por el vehículo del Sr. Marcelino , y después en las piernas, por el vehículo del Sr. Jesús Carlos . En todo caso, las secuelas no deben valorarse en conjunto, en más de 12 puntos, sin que tampoco proceda el incremento de la indemnización que se interesa por...

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