SAP León 203/2002, 6 de Junio de 2002

PonenteANTONIO MUÑIZ DIEZ
ECLIES:APLE:2002:938
Número de Recurso219/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución203/2002
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 203/2002

Ilmos. Sres.

D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ.- Presidente

D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ - Magistrado

En León, a seis de junio de dos mil dos.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante, COMPAÑÍA DE SEGUROS ZURICH, y como apelada, Juan Alberto , Juan Pablo y Miguel Ángel , actuando como Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 9 de León, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente como estimo la demanda interpuesta por Don Juan Alberto contra Don Juan Pablo ; Don Miguel Ángel y ZURICH ESPAÑA; debo condenar y condeno a los referidos demandados a que, en calidad de obligadas solidariamente entre sí, abonen al actor la cantidad de DOSCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTAS CINCUENTA Y SIETE PESETAS (288.657 ptas.) con imposición a la referida aseguradora del interés legal incrementado en un cincuenta por ciento que la expresada cantidad devengue desde el día 3 de julio de 2.000 hasta el completo abono de su importe al actor.- Absolviendo a los demandados de las pretensiones de la demanda en la parte o medida en que no han sido acogidas en el presente FALLO y sin expresa imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 3 de octubre de 2.001, se interpuso recurso de apelación por la parte apelante ante el Juzgado, y dado traslado a la parte apelada por esta se impugnó el mismo, remitiéndose las actuaciones a esta Sala y señalándose para la fecha de deliberación el día 4 de junio pasado.TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tiene su origen la presente litis en un accidente de circulación vial ocurrido el día 3 de julio de 2000, en la calle 4 del Polígono Industrial de León, al colisionar el vehículo Suzuki, matrícula SI-....-Y

, que circulaba por la vía mencionada conducido por D. Héctor , con autorización de su propietario D. Juan Alberto , contra la caja del camión especial marca Volvo, matrícula E-....-VL , asegurado en la compañía Zurich, que era conducido por D. Miguel Ángel , por cuenta de su propietario, D. Juan Pablo , cuando este, que transportaba una viga de hormigón pretensado de unos 37 metros de longitud, se encontraba saliendo de las naves de Precesa, situadas en la calle 2, que es transversal a la número 4, y ocupando toda la anchura de esta de manera que no permitía el paso de los vehículos que pudieran venir circulando por la primera. Como consecuencia de la colisión el vehículo Suzuki resultó con daños.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de León dictó Sentencia, con fecha 3 de octubre de 2001, en la que condena: a D. Juan Pablo , D. Miguel Ángel y a la entidad Zurich España, a abonar solidariamente a

D. Juan Alberto , la cantidad de 288.657 pesetas, más intereses a cargo de la aseguradora.

Contra dicha resolución, y en disconformidad con la misma, se interpuso recurso de apelación por Zurich España, S.A. en base a los motivos que serán analizados a continuación.

SEGUNDO

Se solicita, en primer lugar, la nulidad de la sentencia de instancia al haberse practicado la prueba de reconocimiento judicial y demás pruebas por juez distinto del que finalmente dictó la sentencia, con vulneración del principio de inmediación.

En relación con la cuestión suscitada relativa a no haber sido la misma persona el Juez que intervino en las diligencias probatorias y el Juez que dictó la sentencia, y con referencia a los procedimientos tramitados por las normas procesales contenidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, cual ocurre en el caso de autos, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en Sentencia de 9 de marzo de 1992, en la que señala que es este "suceso que ninguna regla constitucional ni procesal vulnera; aún más, se produce con relativa frecuencia, y ello, con independencia de las consideraciones de "lege ferenda" que puedan hacerse sobre la conveniencia de acentuar las exigencias de tal principio en nuestras leyes procesales, aunque nunca con consecuencias extremadas, como serían las de exigir que todas las pruebas se practicaran ante el mismo Juez que dicta la sentencia o que nunca el Juez que comenzó el asunto pueda ser sustituido, conforme a ley, por otro: la única obligación que en este orden impone la Ley de enjuiciamiento civil a los Jueces y Magistrados es que vean por sí mismos los pleitos y actuaciones para dictar autos y sentencias (art. 318), norma que no ha sido conculcada". En este mismo sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en Sentencia núm. 189/1992, de 16 de noviembre, al señalar que: "por lo que se refiere al fondo del motivo, es decir, a la...

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