SAP Lugo 57/2007, 22 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APLU:2007:42
Número de Recurso401/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución57/2007
Fecha de Resolución22 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección 1.ª

SENTENCIA NÚMERO 57

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ

D. JOSÉ ANTONIO VÁRELA AGRELO

Lugo, veintidós de enero de dos mil siete.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n. 401/2006,

dimanante del Juicio Ordinario n.º 109/2006 seguido en el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de

Monforte de Lemos sobre reclamación de cantidad; siendo apelantes los demandados Tecor Ribeira

Sacra Entidad Aseguradora Fiact, representados por el procurador Sra. Sabariz García y asistidos

del letrado Sr. Fernández Fraga y apelado el demandante Doña Claudia, representado por el procurador Sr. Pardo Paz y asistido del letrado Sr. Rodríguez Barreira; actuando como ponente la presidenta, Iltma. Sra. D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha doce de septiembre de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia n° 1 de Monforte de Lemos, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rodríguez Cedrón, en nombre y representación de dña. Claudia contra el TECOR RIBEIRA SACRA y la compañía aseguradora FIATC; y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados a abonar a la actora la suma de 5.140,33 euros, cantidad que devengará respecto a la entidad aseguradora el interés previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro ; así como al pago de las costas causadas en este proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados Tecor Ribeira Sacra y Entidad Aseguradora Fiatc, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la LEC. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la Fundamentación Jurídica de la sentencia apelada, ante el cambio legislativo apreciado.

PRIMERO

Interpone recurso de apelación el Tecor demandado y su Cia. Aseguradora, por inaplicación de la DA. 9 de la Ley 17/2005, en vigor cuando ocurrió el accidente litigioso el 9 de septiembre de 2.005, al irrumpir de forma brusca en la calzada dos jabalíes.

Pues bien; el motivo ha de ser admitido, habiéndose operado un cambio legislativo, ya interpretado por esta sección en cuanto a sus efectos. Nos encontramos ante unos hechos ocurridos el 9 de septiembre 2.005, había entrado ya en vigor la Ley 17/2005, de 19 de Julio por la que se reguló el permiso y la licencia de conducción por puntos, que a través de la DA. 9, estableció la responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas.

Tal cambio legislativo supone la irresponsabilidad del Coto salvo en supuestos de acción de cazar o una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado, y supuso una derogación implícita de la Ley de Caza Gallega.

Durante el procedimiento la Ley 6/2.006 de 23 de octubre, modificó la Ley 4/97 de caza gallega, la cual se remite íntegramente en los accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas a la legislación estatal en materia de seguridad vial existente al respecto.

La lectura de la Exposición de Motivos de la mentada Ley del apartado Tercero cabe deducir que no existe ningún conflicto de...

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