SAP Barcelona 196/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteELENA SELLART OLLEARIS
ECLIES:APB:2007:3228
Número de Recurso403/2006
Número de Resolución196/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Undécima

ROLLO Nº 403/2006

JUICIO VERBAL NÚM. 16/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 8 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 196

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS I ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLAN

Dª. HELENA SELLART OLLEARIS

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 16/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 8 Barcelona, a instancia de D/Dª. Sonia, contra D/Dª. Cristobal ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de febrero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialment la demanda formulada pel senyor Sonia i condemno al demandat senyor Cristobal a pagar-li la quantitat total de 200 E. Sense fer imposició de les costes del judici.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 15 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, habiendo sido designado Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la pretensión indemnizatoria, formulada por D. Sonia, por daños causados en accidente de circulación. Considera el juez ad quo que no ha quedado suficientemente probado que los daños en el vehículo del actor (capo trasero) fueran a causa de la colisión con la bicicleta propiedad del demandado.

Se alza el actor contra la meritada sentencia por entender que el juzgador de instancia ha incurrido en error al valorar el material probatorio.

SEGUNDO

En supuestos de accidente de circulación por colisión recíproca de vehículos con resultado de daños, el juicio verbal tiene por objeto enjuiciar la responsabilidad derivada de un ílicito civil, con un resultado en cuya producción se interfiere el proceder de dos o más agentes, no rigiendo en lo que a su apreciación se refiere, según constante jurisprudencia, la inversión de la carga de la prueba, de posible aplicación a otros supuestos a través de la denominada teoría de la responsabilidad cuasi objetiva, de tal manera que será cada uno de aquéllos en cada caso, el que deberá acreditar que por su parte se procedió con la debida diligencia y al propio tiempo deberá probarse la culpa o negligencia del conductor por el correspondiente nexo de causalidad, en suma cada una de las partes debe acreditar la culpa o negligencia del conductor del vehículo contrario con el que entró en colisión, ello conforme a los principios generales que en orden a la prueba emanan del art. 1214 del Código Civil (por todas SSTS,...

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