SAP Ávila 8/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteMARIA JOSE RODRIGUEZ DUPLA
ECLIES:APAV:2007:54
Número de Recurso14/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución8/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Ávila, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

AVILA

SENTENCIA: 00008/2007

Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha

pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A N U M: 8/2007

SEÑORES DEL TRIBUNAL

ILUSTRISIMOS SRES

PRESIDENTA

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ

MAGISTRADOS

DON JESÚS GARCÍA GARCÍA

DON MIGUEL ANGEL CALLEJO SÁNCHEZ.

En la ciudad de AVILA, a diecinueve de Enero de dos mil siete.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 229 /2005, seguidos en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de AREVALO, RECURSO DE APELACION (LECN) 14 /2007; entre partes, de una como recurrente OXYSER S.L., representada por el Procurador D. JOSÉ LUIS SANZ RODRÍGUEZ, dirigida por la Letrada Dª. MARÍA DEL PILAR RUIZ-AYUCAR DE LA VEGA, y de otra como recurrido D. Adolfo, representado por el Procurador D. JESÚS JAVIER GARCÍA CRUCES GONZÁLEZ y dirigido por el Letrado D. JULIÁN CACHÓN HERNANDO.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA de AREVALO, se dictó sentencia de fecha 19 de Octubre de 2006, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que desestimando como desestimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. José Luís Sanz Rodríguez en nombre y representación de Oxyser contra D. Adolfo debo absolver y absuelvo de la misma al demandado con expresa imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandante el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo, no habiéndose celebrado vista pública ni práctica de prueba, quedó el procedimiento para deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

No se acepta los de la resolución impugnada.

SEGUNDO

La representación procesal de Oxyser S.L. interpuso frente a Don Adolfo demanda en reclamación de cantidad, para resarcimiento de los daños sufridos en el vehículo matrícula....-HSY como consecuencia del accidente de tráfico que acaeció el día 19 de enero de 2005, sobre las 21,30 horas, a la altura del kilómetro 48,100 de la carretera N-501 (Ávila- Salamanca) al colisionar dicho vehículo con un jabalí, pretensión desestimada por la Juez a quo por mor de la interpretación que le merece el artículo 12 de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, que, en lo ahora trascendente, atribuye la responsabilidad de los daños producidos por las piezas de caza, excepto cuando el daño sea debido a...

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