SAP Valencia 254/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteALEJANDRO FRANCISCO GIMENEZ MURRIA
ECLIES:APV:2006:1805
Número de Recurso141/2006/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución254/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

Valencia

NIG: 46250-37-2-2006-0000883

Procedimiento: Recurso de apelación Nº 141/2006- C -

Dimana del Juicio Verbal Nº 000726/2005

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 21 DE VALENCIA

Apelante/s: Yolanda y NACIONAL SUIZA.

Procurador/es.- CARLOS AZNAR GOMEZ.

Impugnante: Víctor

Procurador/es.- MARGARITA SANCHIS MENDOZA.

Apelado: Felix.

Letrado: D.SANTIAGO TORREGROSA CARCELLER, Avda. Barón de Cárcer, nº 34-3º-6ª, 46001

Valencia

SENTENCIA Nº 254/2006

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

DÑA SUSANA CATALAN MUEDRA

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

En Valencia, a Diez de Mayo de Dos mil seis.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA, los autos de Juicio Verbal nº 726/2005, promovidos por D. Víctor contra Dª Yolanda y NACIONAL SUIZA y D. Felix sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª Yolanda y NACIONAL SUIZA, representados por el Procurador D. CARLOS AZNAR GOMEZ asistidos del Letrado D. JOSE VICENTE FERRER CANET y la impugnación interpuesta por D. Víctor, representado por el Procurador Dña. MARGARITA SANCHIS MENDOZA y asistido del Letrado D. JOSE SALVADOR CRESPO ARAIX y contra D. Felix asistido del Letrado D. SANTIAGO TORREGROSA CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de 1ª Instancia nº 21 de Valencia, en fecha 3-11-05 en el Juicio Verbal nº 726/2005 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Víctor contra Dª Yolanda, Nacional Suiz y Don Felix debo condenar y condeno solidariamente a los dos primeros al pago de 452'04 Euros, absolviendo a Don Felix de las pretensiones formuladas en su contra. La entidad aseguradora condenada deberan abonar los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro computados en la forma especificada en el fundamento de derecho tercero de la presente resolución. Las costas serán satisfechas por la parte condenada." Y posteriormente se dictó auto aclaratorio en fecha 11-11-05 en cuya parte dispositiva se acordaba: "Aclarar la sentencia nº 192 dictada el 3 de Noviembre de dos mil cinco en el sentido de suprimir íntegramente el antecedente de hecho tercero."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Dª Yolanda y NACIONAL SUIZA, y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de impugnación por la representación de Víctor. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 4 de Mayo de 2.006.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

La demanda se inició por la acción ejercitada por el propietario del vehículo marca Seat, modelo Ibiza, que se encontraba estacionado en la calle Ramón Asensio de Valencia cuando fue colisionado por el propiedad de la demandada doña Yolanda, que estando detenido en el carril taxi bus se desplazó hasta alcanzar a aquel vehículo. La demandante no sólo dirigió su acción contra aquella sino también contra don Felix ; sin embargo, la sentencia únicamente condenó a la primera demandada y a su compañía aseguradora por los daños del vehículo, en base a la responsabilidad extracontractual del artículo 1902 del CC.. La citada resolución dio lugar a que por parte de los condenados se recurriese la misma, alegando en síntesis:...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR