SAP Baleares 549/2005, 20 de Diciembre de 2005

PonenteCATALINA MARIA MORAGUES VIDAL
ECLIES:APIB:2005:1457
Número de Recurso599/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución549/2005
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00549/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000599 /2005

S E N T E N C I A Nº 549

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON CARLOS GOMEZ MARTINEZ

MAGISTRADOS:

DON GUILLERMO ROSSELLÓ LLANERAS

DOÑA CATALINA MORAGUES VIDAL

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de Diciembre de dos mil cinco.

VISTOS por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Inca, bajo el número 389/02, Rollo de Sala nº 599/05, entre partes, de una como actores-apelantes Dª Bárbara y D. Jesús Carlos, representados por la Procuradora Dª Monserrat Montané Ponce y asistidas del Letrado Sr. Garau Pericas, de otra, como demandada-apelante la entidad Axa Seguros S.A., no personada ante esta alzada, de otra como demandado-apelante D. Ismael, representado por la Procuradora Dª Monserrat Montané Ponce y asistido del Letrado Sr. Juliá Barceló y de otra, como demandada-apelante por vía de impugnación Multinacional Aseguradora, representada por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistido del letrado Sr. Echeverría Buades.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª CATALINA MORAGUES VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Inca, se dictó sentencia en fecha 11 de Mayo de 2005, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la demanda formulada por D. Jesús Carlos y Doña Bárbara contra la aseguradora Axa, condenándola a satisfacer la suma de 23.523'91 euros a aquél, más los intereses legales de dicha cantidad incrementados en un 50 por 100 desde la fecha del accidente hasta el completo pago de lo adeudado. Cada parte abonará sus propias costas, siendo las comunes por mitad.==Estimar parcialmente la demanda interpuesta por D. Ismael la demanda interpuesta por D. Ismael contra Axa y Multinacional, condenando a éste al pago al actor de la suma de 3.602'41 euros, y a aquélla al pago al actor de 8.405'64 euros, imponiéndoles además a ambas al abono de los intereses legales sobre dichas cantidades incrementados en un 50% desde la fecha del accidente hasta el completo pago de lo adeudado. Cada parte satisfará sus propias costas, y las comunes serán pagadas por terceras partes". En fecha 8 de junio de 2005, se dicto auto aclaratorio, del tenor literal siguiente: "Se decide corregir la sentencia de 11 de mayo de 2005 en el sentido siguiente:==En el fallo, dentro de cada uno de los párrafos que estiman parcialmente las dos demandas interpuestas, tras la referencia al interés del 50% "desde la fecha del accidente hasta el completo pago de lo adeudado", añadir la siguiente expresión: "si bien, este interés será del 20% a partir del 5 de noviembre de 2001".==Manteniendo el resto en su integridad".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, y por las representaciones de Dª Bárbara y D. Jesús Carlos, D. Ismael, la entidad Axa Seguros S.A., y la entidad Multinacional Aseguradora apelante por vía de impugnación, presentaron sendos recursos de apelación, que fueron admitidos y seguidos los recursos por sus trámites por esta Sala se acordó el señalamiento de deliberación, votación y fallo el día 15 de diciembre de 2005.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

La sentencia recaída en la primera instancia y que constituye el objeto de la presente alzada, resuelve estimar en parte las pretensiones deducidas por D. Jesús Carlos y D. Ismael y desestimar la ejercitada por la Sra. Bárbara, en los términos ya transcritos en el antecedente de hecho primero de la presente resolución. Debe reseñarse que las acciones ejercitadas traen causa del accidente de tráfico acaecido el 4 de noviembre de 1999, al colisionar el ciclomotor -conducido por el Sr. Jesús Carlos, propiedad de su madre la Sra. Bárbara, en el que viajaba como ocupante el Sr. Ismael y que se hallaba asegurado en la entidad Multinacional Aseguradora S.A.- y el vehículo Volskwagen, EJ-....-JJ, conducido por su propietario D. Gerardo y asegurado en la entidad AXA. Debe igualmente señalarse que a raíz de la citada colisión se siguió el juicio de faltas nº 489/99 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Inca en el que recayó sentencia absolutoria el 15 de diciembre de 2001, resolución confirmada por la Audiencia Provincial el 5 de abril de 2002.

Se alzan contra dicha resolución todas las partes litigantes, esgrimiendo los motivos que se pasan a reseñar a continuación:

Recurso de D. Jesús Carlos y Dña. Bárbara.

  1. Errónea valoración de la prueba pericial practicada. Se afirma por dicha parte apelante que la determinación de la indemnización a favor del Sr. Jesús Carlos se ha hecho en base al dictamen del médico forense, cuando en autos se han practicado dos dictámenes más, el acompañado junto con el escrito de demanda y el propuesto por la Aseguradora Axa, siendo designado como perito el Sr. Paulino, el cual lo emitió, lo ratificó en juicio y fue objeto de contradicción, gozando por tanto de mayor imparcialidad y objetivad que el emitido por el médico forense en sede del procedimiento penal y sin que por dicho forense se acudiera a las citaciones realizadas en el presente para que compareciera a presencia judicial, por lo que ni fue ratificado ni objeto de contradicción por las partes. En concreto se impugnan los siguientes extremos:

    - Periodo de baja o de incapacidad transitoria: existe conformidad en los peritos sobre los 55 días hospitalarios, y disconformidad respecto de los impeditivos. El médico forense en el dictamen emitido en las diligencias penales afirma que el periodo impeditivo comprendió 180 días, 55 de los cuales hospitalarios, pero no especifica ni explica el inicio ni el final de tales periodos. El perito Sr. Plácido manifestó que el conjunto de los días en que el Sr. Jesús Carlos se vio impedido comprendía 474 días, 55 de los cuales son hospitalarios, restando 286 días. A su vez el perito designado judicialmente Sr. Paulino informó que el periodo de curación ascendió a 227 días, 55 de los cuales son de hospitalización, explicitando de forma detallada la fecha inicial y final de dichos periodo, y si bien sufrió un error aritmético en su dictamen sobre los días de incapacidad para las ocupaciones habituales, en el acto del juicio rectificó y afirmó que eran 231 días. Se solicita por dicha parte apelante que se revoque la sentencia apelada en dicho extremo, fijando el tiempo en que el actor se vio impedido en realizar sus ocupaciones habituales en 55 días por hospitalización y 231 impeditivos.

    - Secuelas. El recurso se contrae a la puntuación otorgada en la sentencia apelada al perjuicio estético: 6 puntos, acogiendo así la informada por el médico forense. Se afirma por la parte apelante que el juez a quo de forma no razonada se aparta de la fundamentación dada al otorgamiento del perjuicio estético del Sr. Ismael, esto es: las fotografías aportadas y la edad del Sr. Ismael; en cambio en el caso del Sr. Jesús Carlos y pese a que también se han aportado fotografías y tiene la misma edad que el demandado Sr. Ismael, acepta el criterio del médico forense. Existe además una diferencia cuantitativa y cualitativa en las cicatrices de ambos litigantes, que no se traslada luego a la puntuación dada a cada uno de ellos. Se añade que el Sr. Paulino valora tal secuela atendiendo a que la mayoría de las cicatrices están cubiertas por la ropa, lo que resulta una opinión subjetiva por cuanto olvida el factor climático y que el perjuicio estético no se predica sólo frente a terceros sino también a uno mismo, existiendo dos cicatrices de gran extensión: una de 43 cm. y otra de 15 cm. Por todo ello solicita que el perjuicio estético que padece el Sr. Jesús Carlos se fije en 12 puntos.

  2. La sentencia apelada aplica las cuantías vigentes al momento de ocurrir los hechos, y no al momento de dictarse la sentencia, infringiendo la doctrina de la Audiencia Provincial de Baleares que, en aplicación de la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, califica las indemnizaciones derivadas de accidentes de tráfico como deudas de valor, sin que ello sea incompatible con la aplicación de los intereses del artículo 20 de la LCS.

  3. En relación a los gastos médicos hay que tener en cuenta que se adjuntó la factura correspondiente en el juicio de faltas, a los dos meses del accidente, constando el nombre del traumatólogo que recetó la prótesis, por lo que no existe justificación para el rechazo de la cuantía de la misma.

    En conclusión a todo lo anteriormente expuesto, la citada parte actora hoy apelante concreta en las siguientes cantidades su pretensión en esta alzada:

    Días de baja: 55 hospitalarios a razón de 58,19 euros: 3.200,45 euros.

    231 días impeditivos a razón de 47,28 euros: 10.921,68 euros.

    Secuelas: 24 puntos a 1.111, 68 euros: 26.680,32 euros.

    Perjuicio económico: 10%: 4.347,05 euros.

    Gastos médicos: 390,66 euros.

    En total la suma reclamada por el Sr. Jesús Carlos asciende a 45.540,16 euros, suma a la que habrá de aplicarse los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros.

  4. En relación a la indemnización de los daños materiales padecidos por la Sra. Bárbara, pretensión que es rechazada en la sentencia apelada en base a que no ha resultado acreditada la culpa o negligencia del asegurado en la entidad AXA, se denuncia por la parte apelante que dicho criterio se aparta del mayoritario en esta Audiencia Provincial referido a que la aseguradora demandada únicamente puede ser eximida de condena si acredita que su asegurado obró con toda la prudencia exigible, lo que no ha sucedido en el presente caso. Por tanto,...

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