SAP Granada 302/2007, 6 de Julio de 2007

PonenteJOSE REQUENA PAREDES
ECLIES:APGR:2007:1245
Número de Recurso239/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución302/2007
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

ROLLO Nº 239/07 - AUTOS Nº 663/06

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SIETE DE GRANADA

ASUNTO: PROC. ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ REQUENA PAREDES

S E N T E N C I A N Ú M. 302

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D.JOSÉ REQUENA PAREDES

MAGISTRADOS

D.ANTONIO GALLO ERENA

D.JOSÉ Mª JIMÉNEZ BURKHARDT

En la Ciudad de Granada, a seis de julio de dos mil siete.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 239/07- los autos de J. Ordinario nº 663/06, del Juzgado de Primera Instancia nº Siete de Granada, seguidos en virtud de demanda de TRANVIAS ELECTRICOS DE GRANADA, S.A. contra Dª Juana y DIRECT SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 9 de febrero de 2.007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador Carmen Quero Galán actuando en nombre y representación de TRANVÍAS ELÉCTRICOS DE GRANADA, S.A., contra Juana y DIRECT SEGUROS, representado por el procurador Carmen Adame Carbonell, debo condenar y condeno a Juana a pagar a la parte actora la cantidad de 7.579,92 euros. Declarándose la responsabilidad civil directa de la compañía Línea Directa, quien además deberá satisfacer el interés de demora previsto en el artículo 20 de la LCS. Condenándoles igualmente al pago de las costas de este procedimiento".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ REQUENA PAREDES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora, sociedad mercantil propietaria del autobús que junto con otros vehículos que integran su flota se dedica al transporte regular de viajeros en la zona metropolitana de Granada, formuló demanda en reclamación de los daños materiales sufridos por la colisión provocada por el vehículo de la demandada (1.957,38 euros) por lucro cesante, que estimó, a razón de 803,22 euros cada uno de los siete días que tardó en repararse (5.622,54 euros). La Sentencia estimó íntegramente la demanda y contra esta decisión interponen recursos la demandada y su aseguradora impugnando, únicamente la indemnización por lucro cesante solicitando su plena desestimación por falta de acreditación suficiente del perjuicio económico o subsidiariamente a razón de 22,95 euros/día en que estima el detrimento económicos provocado.

El objeto del recurso vuelve a someter a la Sala el siempre difícil problema de...

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