SAP Baleares 556/2006, 28 de Diciembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Diciembre 2006
EmisorAudiencia Provincial de Baleares, seccion 5 (civil)
Número de resolución556/2006

MATEO LORENZO RAMON HOMAR SANTIAGO OLIVER BARCELO JAUME LLUIS RAIMON MASSANET MORAGUES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00556/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000567 /2006

SENTENCIA Nº 556

Ilmo. Sr. Presidente Actal:

D. Mateo Ramón Homar.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Santiago Oliver Barceló.

D. Jaime Massanet i Moragues.

En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Diciembre de dos mil seis.

VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ibiza, bajo el Número 1225/04, Rollo de Sala Número 567/06, entre partes, de una como demandante-apelante D. Pedro, representado por la Procuradora Sra. Mª Isabel Muñóz García y defendido por el Letrado Sr. Iván Couselo Orellana; y de otra como demandada-apelada la entidad "Axa Aurora Ibérica S.A.", representada por la Procuradora Sra. Mª Dolores Montojo Ripoll y defendida por la Letrada Sra. Matilde Valdés Prats.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Santiago Oliver Barceló.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número 3 de Ibiza en fecha 12 de Abril de 2006, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por D. José Luís Marí Abellán en nombre y representación de Pedro contra la entidad Axa Aurora Ibérica S.A. debo absolver y absuelvo a esta de todos los pedimentos formulados en su contra, imponiendo las costas a la actora".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha diecinueve de Diciembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda en reclamación de daños y perjuicios, por culpa extracontractual derivada de accidente de circulación, acaecido el 21 de Noviembre 2003 en la Avenida España, de Ibiza, por parte de D. Pedro que circulaba en bicicleta, contra la entidad "Axa-Aurora Ibérica, S.A.", como asegurador del turismo Ford-Focus, matrícula EZ-....-BQ, conducido por Dª María Angeles, fue contestada por la entidad aseguradora y, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, incluida las periciales médicas, aquélla fue desestimada en la instancia por Sentencia de fecha 12 de Abril 2006, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda presentada por D. José Luís Marí Abellán en nombre y representación de Pedro contra la entidad Axa Aurora Ibérica S.A. debo absolver y absuelvo a esta de todos los pedimentos formulados en su contra, imponiendo las costas a la actora"; contra cuya resolución se alza la representación procesal del Sr. Pedro, invocando indebida aplicación de los artículos 1.902, 1.903 y concordantes del Código Civil, y error en la valoración de la prueba pues entiende que hubo atropello del ciclista y de la bicicleta, que el turismo "Focus" creaba un mayor riesgo en la circulación y le era exigible un mayor grado de diligencia y pericia a su conductora al adelantar en determinadas circunstancias, e interesa la revocación de la sentencia dictada en la instancia por estimación íntegra de la demanda.

La representación procesal de la entidad "Axa Aurora Ibérica" se opone al recurso formalizado de adverso, alegando que el actor cayó accidentalmente cuando iba en su bicicleta, y que no hubo atropello, ni golpe o roce, ni infracción reglamentaria alguna por parte de la conductora del vehículo, y que no existe en este caso acción u omisión que, en adecuada relación causal, provoque el daño, y viene a interesar la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Indiscutidas la realidad del siniestro y la identidad de los conductores y vehículos intervinientes, así como la vigencia del contrato de seguro a 21-noviembre-2003, mientras el actor mantiene que, en vía inter-urbana, fue alcanzado y atropellado por el turismo Ford-Focus, matrícula EZ-....-BQ, conducido por Dª María Angeles, en tanto que el Sr. Pedro circulaba en su bicicleta por la Avenida España, en dirección a la rotonda de Figueretes, la entidad aseguradora sostiene que no hubo atropello sino caída del ciclista sobre la calzada, simultáneamente cuando era rebasado por el turismo; y este Tribunal estima, tras la valoración conjunta de las pruebas practicadas, notando a faltar sobremanera la testifical de la conductora Srª María Angeles, cuyo vehículo tenía amparada su circulación por la entidad aseguradora demandada, que no hubo alcance ni atropello del ciclista, sino adelantamiento arriesgado y peligroso por parte del turismo, que debió rozar desde atrás al ciclista, coadyuvando a la pérdida de control de la bicicleta y la posterior caída sobre la calzada, con las graves consecuencias lesivas que se dirán, si bien no se apreciaron, ab initio y aparentemente, daños materiales en el vehículo-turismo, el Policía Local-191 manifestó en vía penal que "es posible que en la rueda hubiera algún vestigio aunque no se reflejara en el atestado, y el testigo Sr. Plácido que "el coche pasaba muy cerca de la bicicleta"; y si bien se estima un roce, tendría cierta entidad pues, caído sobre la calzada por su derecha, en cambio el ciclista presenta lesiones en fémur y cadera izquierdos, a consecuencia de "atropello" según informe del médico forense. Evidentemente, de acuerdo con las medidas reseñadas, la anchura disponible era mínima o nula, y el propio Policía Local nº NUM000 manifestó, exhibido el croquis del atestado, que no es posible adelantar en vía de 3 mts de ancho, sin invadir el carril contrario, y la maniobra de rebasar es posible si se deja distancia suficiente.

TERCERO

Pues bien, analizados detenidamente todos los elementos objetivos obrantes en autos, y las circunstancias...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR