SAP Girona 19/2007, 25 de Enero de 2007

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2007:421
Número de Recurso622/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2007
Fecha de Resolución25 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 622/2006

Autos: juicio verbal nº: 537/2006

Juzgado Primera Instancia 6 Girona

SENTENCIA Nº 19/07

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, veinticinco de enero de dos mil siete

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 622/2006, en el que ha sido parte apelante SOCIETAT DE CAÇADORS DE CASSA DE LA SELVA, representada esta por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, y dirigida por la Letrada DÑA. AMPARO MARTIN ARRANZ; y como parte apelada DÑA. Verónica y GROUPAMA PLUS ULTRA, representada por la Procuradora DÑA. IRENE CANTÓ BATALLÉ, y dirigida por el Letrado D.JOSEP M. CANTO CASTELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Girona, en los

autos nº 537/2006, seguidos a instancias de DÑA. Verónica y GROUPAMA PLUS ULTRA, representado por la Procuradora DÑA. IRENE CANTO BATALLE y bajo la dirección del Letrado D. JOSEP MA CANTO CASTELLO, contra SOCIETAT DE CAÇADORS DE CASSA DE LA SELVA, representado por el Procurador D. JOAN ROS CORNELL, bajo la dirección de la Letrada DÑA. AMPARO MARTIN ARRANZ, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimo íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dª Irene Cantó Batalle, en nombre y representación de Dª Verónica y Groupama Plus Ultra, cía. anónima de seguros y reaseguros, y debo condenar a la Societat de Caçadors de Cassa de la Selva a que indemnice a Dª Verónica en la suma de 300'51 euros y a Groupama Plus Ultra Seguros en la suma de 711'30 euros con los intereses legales correspondientes y las costas procesales atientes a cada una de estas reclamaciones que constituyen un crédito mancomunado frente al demandado."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 27-7-06, se recurrió en apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la recurrida en todo aquello que no se oponga contra lo aquí expuesto.

PRIMERO

El presente recurso consiste en determinar el alcance de la reforma operada por la Ley 17/2005 de 19 de Julio (en vigor el 10 Agosto siguiente) por la que se modifica el texto de la Ley de Tráfico, con relación a la responsabilidad en los accidentes de tráfico por atropello de especies cinegéticas.

La Disposición adicional novena, cuyo título es "Responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas" dice:

"En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamientos cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización."

En un principio podría decirse que lo que se pretende con la reforma, es que la responsabilidad derivada del atropello de animales recaiga en el verdadero responsable, de lo que se podría deducir lo siguiente:

En el caso de accidentes provocados por atropellos de animales salvajes, la responsabilidad patrimonial se determinará en cada caso concreto, siendo posibles responsabilidades:

-El seguro obligatorio del vehículo causante del accidente, en los casos en que la carretera esté señalizada o éste no haya adoptado las precauciones necesarias para evitar el atropello.

-La Administración responsable de la vía en los casos en que la carretera o vía no esté debidamente señalizada con carteles que adviertan del tránsito de animales salvajes o no reúna las condiciones exigidas por la legislación vigente.

-La Administración competente en materia de caza, en los supuestos en los que el daño sea consecuencia de las disposiciones de ordenación del aprovechamiento cinegético.

-El titular o propietario del terreno en los casos en los que el atropello sea consecuencia directa de la acción de cazar o de negligencia en su gestión.

Es cierto que, con la aprobación de la reforma propuesta se consigue hacer justicia ante una problemática creciente y adaptar la legislación nacional a la de los países de la Unión Europea, pero también lo es que, desde un punto de vista jurídico es cuanto menos discutible que una ley de seguridad vial pueda determinar responsabilidades civiles con carácter general, cuando su objeto es la normativa administrativa en el sector de la circulación.

Sea como fuere lo cierto...

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