SAP Castellón 162/2000, 29 de Marzo de 2000

PonenteMARIA DE LOS ANGELES GIL MARQUES
ECLIES:APCS:2000:466
Número de Recurso774/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución162/2000
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 162

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña MARÍA IBÁÑEZ SOLAZ

Doña Mª ÁNGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veintinueve de marzo de dos mil.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete, por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de 1ª Instancia número Tres de Nules , en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho Juzgado con el número 184/1.997.

Han sido partes en el recurso, como apelante D. David , representado por la Procuradora Sra. Margarit Pelaz y defendido por el Letrado Sr. Bover Ballester, y como apelados la entidad aseguradora Winterthur, representada por la Procuradora Sra. D'Amato Martín y defendida por el Letrado Sr. Romero Bru y D. Plácido , en situación de rebeldía procesal. Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ÁNGELES GIL MARQUÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por DOÑA Mª JESUS MARGARIT PELAZ Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de DON David y MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS contra DON Plácido y la compañía WINTERTHUR, SOCIEDAD SUIZA DE SEGUROS; debo declarar y declaro que existe la obligación solidaria de los demandados de abonar a DON David la cantidad de 525. 000 pesetas y a MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS la cantidad de 6.429 pesetas más los intereses incrementados en un 50%con cargo a la entidad aseguradora demandada y con los legales respecto de los otros codemandados y todo ello con expresa imposición de las costas a los demandados."

En fecha diez de noviembre de mil novecientos noventa y siete se dictó Auto de aclaración, estableciendo su parte dispositiva: "DISPONGO: Rectificar la Sentencia de Juicio Verbal Civil de, fecha 24 de octubre de 1.997 en el sentido de declarar que no procede hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia a las partes, por la representación procesal de D. David , se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación, revocando la Sentencia apelada, y dictando otra en la que se declare la obligación solidaria de los demandados, D. Plácido y Winterthur, de abonar a D. David la cantidad de 709.021 pesetas, y a Mapfre Mutualidad de Seguros la cantidad de 6.429 pesetas, así como los intereses legales de dichas cantidades desde la fecha del accidente, incrementados en un 50% con cargo a la entidad demandada, y con expresa imposición de las costas.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito impugnando el recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia apelada, con condena en costas a la parte recurrente, y se remitieron los autos a la Audiencia Provincial.

Correspondió inicialmente el conocimiento del recurso a la Sección Segunda, y posteriormente a esta Tercera, tras su creación, en virtud del Acuerdo sobre reparto de asuntos pendientes a su entrada en funcionamiento.

Por Diligencia de Ordenación de fecha 22 de diciembre de 1.998 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente. Por Providencia de fecha 31 de diciembre de 1.998 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 1 de febrero de 2000, designándose nuevamente Magistrada Ponente, conforme al Acuerdo de Sala de 10 de mayo de 1999, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal, excepto el plazo legal para dictar Sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia impugnada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se expondrán, NO ACEPTÁNDOSE el contenido en el párrafo segundo del Fundamento de Derecho Tercero:

PRIMERO

Discrepa la parte apelante únicamente de la cuantía fijada por la Juez "a quo" en concepto de indemnización de daños y perjuicios...

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