SAP Cádiz 83/2001, 22 de Febrero de 2001

PonenteJUAN JAVIER PEREZ PEREZ
ECLIES:APCA:2001:580
Número de Recurso428/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución83/2001
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 7ª

SENTENCIA NÚMERO 83

En la ciudad de Algeciras, a veintidós de febrero de dos mil uno.

Visto por esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, integrada por los Magistrados antes citados, el rollo de apelación de referencia, dimanante del Procedimiento igualmente referenciado; y pendiendo en esta Sala recurso de apelación formulado por D. Pedro Francisco , representado por la Procuradora Sra. García Hormigo, contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia antes referenciado; siendo parte recurrida la entidad "Mapfre, Mutualidad de Seguros y Reaseguros", representado por la Procuradora Sra. Gómez Camacho; y habiendo sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Javier Pérez Pérez, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedimiento anteriormente circunstanciado, dictó sentencia en la fecha antes citada, cuyo fallo dice lo siguiente:

Que estimando uno de los motivos de oposición a la demanda deducida en estos autos de Juicio Ejecutivo contra LA COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE, interpuesta por DON Pedro Francisco , debo declarar y declaro la nulidad parcial del titulo ejecutivo, mandando seguir adelante la ejecución despachada, hasta hacer cumplido y efectivo pago a la parte demandante de la cantidad de CUATROCIENTAS DOS MIL OCHOCIENTAS TREINTA Y SIETE (402.837 PTAS), más el interés al que se hace referencia en el fundamento de Derecho Décimo de la presente resolución, y gastos de este procedimiento, al pago de cuyas cantidades condeno de forma expresa a la COMPAÑÍA DE SEGUROS MAPFRE, quedando a salvo el derecho de las partes para promover el correspondiente juicio ordinario sobre la misma cuestión, por no producir excepción de cosa juzgada esta Sentencia.Que no procede hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Pedro Francisco ; admitido a trámite el recurso, emplazándose a las partes y personadas éstas ante esta Audiencia Provincial, donde se remitieron los autos; formado el rollo y designado ponente, se señaló día para la vista, quedando el recurso visto para votación, fallo y dictado de la sentencia.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante impugna la sentencia impugnada, que estimó uno de los motivos de oposición a la demanda ejecutiva, declarando la nulidad parcial del título ejecutivo, y mandando seguir adelante la ejecución por la cantidad declarada en el fallo. El apelante interesa, por el contrario, la desestimación del motivo de oposición y la estimación integra de la demanda ejecutiva, mandando seguir adelante la ejecución por la cantidad declarada en el titulo ejecutivo.

La Jueza de instancia alcanzó su conclusión al estimar oponibles, en el juicio ejecutivo del automóvil, por el demandado de ejecución las excepciones de pluspetición y culpa concurrente del perjudicado. Aunque no se concreta en la sentencia cuál de ambas excepciones es la que se estima, resulta claro, por los argumentos expuestos en la sentencia, que su fundamento es el mismo, pues la pluspetición se deriva, en este caso, de la concurrencia de culpas. La estimación de la oposición supone la declaración de nulidad parcial del titulo ejecutivo, al operar una compensación parcial de responsabilidad civil derivada de la concurrencia de culpas.

La primera cuestión que debe ser analizada es si, en llamado juicio ejecutivo del automóvil, instaurado por el art. 10 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Texto Refundido de la Ley 1322/1962, de 24 de diciembre, aprobado por Decreto 632/1968, de 21 de marzo, modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, que le da su denominación actual), es calificado por la doctrina como un juicio ejecutivo especial, pues las posibilidades de alegación no se hallan tan restringidas como en el juicio ejecutivo ordinario.

Concretamente, en este procedimiento el demandado puede oponer la excepción de pluspetición, y ésta puede fundarse en la posible negligencia del perjudicado. Así se infiere del art. 18 de la citada ley, que permite al demandado oponerse a la ejecución no sólo por los motivos de los arts. 1.464 y 1.467 de la anterior Ley de Enjuiciamiento Civil, (aplicable al presente procedimiento), sino también por los señalados en el art. 1 de la misma norma (Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor).

Y el citado art. 1 contempla la concurrencia de culpas entre el conductor y el perjudicado, corno causa de moderación de la indemnización.

Esta conclusión tiene, además, un fundamento obvio, pues, de no poderse alegar en el juicio ejecutivo la posible negligencia (exclusiva o concurrente) del perjudicado, quedaría abierta la vía para un uso abusivo del proceso penal, formulando denuncias manifiestamente infundadas con la única finalidad de preconstituir un titulo ejecutivo, tras la correspondiente resolución de archivo o absolución, sin que pudiera el demandado en el juicio ejecutivo acreditar la negligencia del ejecutante como causa (única o concurrente) del siniestro.

Ahora bien, cuestión distinta es la carga, de la prueba de la excepción opuesta, profusamente debatido en resoluciones de las Audiencias Provinciales (dada la falta de acceso de tal clase de procedimientos al recurso de casación). Puede considerarse como criterio consolidado que, al no ejercitarse aquí una acción de responsabilidad civil extracontractual, sino una acción ejecutiva, no puede recaer sobre el actor ejecutante, amparado por el título ejecutivo, la carga de probar la culpa del conductor del vehículo contrario, sino que la oposición al título ejecutivo impone al demandado ejecutado la carga de probar la causa que motiva su oposición (art. 1.463 de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR