SAP Castellón 146/2008, 26 de Marzo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Castellón, seccion 3 (civil y penal)
Número de resolución146/2008
Fecha26 Marzo 2008

SENTENCIA NÚM. 146 de 2008

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

_____________________________________

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha

visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día diecisiete de septiembre

de dos mil siete por el Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Vinaroz en los autos de Juicio Verbal seguidos en dicho

Juzgado con el número 245 de 2007.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Zurich España Cía. Seguros y Reaseguros S.A." (no comparecido en

esta alzada), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Ángeles Bofia Fibla y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Javier

Espuny Olmedo, y como apelados, "Reale Autos y Seguros Generales S.A.", representado/a por el/aProcurador/a D/ª. Dolores

María Olucha Varella y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Alberto Causanilles Oller, y Don Mauricio (no comparecido en

esta alzada), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Agustín Juan Ferrer y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Emilio Bonilla

Moreno.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la entidad REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES S.A., contra D. Mauricio y la entidad aseguradora ZURICH DEBO CONDENAR Y CONDENO de forma solidaria a estos dos últimos a los siguientes pronunciamientos:

-Al pago al actor de la cantidad de mil ciento noventa y ocho euros con diecisiete céntimos (1.198,17 euros).

-Al pago del interés legal correspondiente desde el 14 de julio de 2006 para los 688 euros, y desde el 22 de agosto de 2006 para los 510,17 euros, y hasta la fecha de esta sentencia, generándose a partir de ese momento los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y hasta el completo pago.

-Al pago de las costas procesales.- Notifíquese...- Llévese...- Por...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de "Zurich España Cía. De seguros y reaseguros S.A.", se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia revocando parcialmente la dictada en primera instancia en el sentido de que se reduzca la condena de pago al actor al importe de 510'17 euros, sin expresa condena al pago de las costas de instancia.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por "Reale Autos y Seguros Generales, S.A." escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la sentencia dictada en primera instancia, con condena en costas a la contraparte.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 8 de febrero de 2008 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 12 de febrero de 2008 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 10 de marzo de 2008 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 17 de marzo de 2008, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada en cuanto sean conformes con los que siguen.

PRIMERO

Reale Autos y Seguros Generales, S.A. interpuso demanda de reclamación de cantidad contra D. Mauricio y contra Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros S.A., interesando la condena solidaria de ambos al pago de 1.198,17 €, a que asciende el importe de la indemnización satisfecha por la aseguradora demandante a su asegurado, Don Eusebio.

La parte actora tenía suscrito con el citado Señor Eusebio un contrato de seguro de daños y, en cumplimiento de lo pactado, afirma que satisfizo a su asegurado la cantidad ahora reclamada, para indemnizarle de los daños sufridos en la vivienda del mismo, sita en la calle DIRECCION000, núm.NUM000, NUM001, de Benicarló, como consecuencia de el humo procedente del incendio, el día 18 de mayo de 2006, del turismo matrícula X....XX, que había dejado estacionado varios días antes su propietario

D....

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