SAP Jaén 148/2000, 24 de Marzo de 2000

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2000:575
Número de Recurso57/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución148/2000
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 148

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío José Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Elena Arias Salgado Robsy

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En la Ciudad de Jaén a, veinticuatro de marzo de dos mil.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio VERBAL DEL AUTOMÓVIL seguidos en primera instancia con el nº 138 del año 1999, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla , rollo de apelación de esta Audiencia nº 57 del año 2000, a instancia de Dª. Carmela , representado en la instancia por la Procuradora Sra. Masdemont Cabezuela y defendido por el Letrado Sr. Olivar Lindo, contra Gabino Y MAPFRE MUTUALIDAD SEGUROS Y REASEGUROS, representados respectivamente en la instancia por la Procuradora Sra. Higueras Torres y Sra. Sola Muñoz y defendida la segunda por el Letrado Sr. Rubira Tobaruela.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, con fecha 2 de diciembre de 1999 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta Dª. Carmela , representada por la procuradora Sra. Masdemont Cabezuelo, y asistida del Letrado Sr. Olivan Lindo, contra D. Gabino representado por la Procuradora Sra. Higueras Torres, y asistido del letrado Sr. D. David Jesús Rescalvo Funes, y contra MAPFRE S.A., representada por la procuradora Sra. Sola Muñoz y asistida del letrado Sr. Rubira Tobaruela, he de condenar y condeno de forma conjunta y solidaria a cada uno de los dos codemandados al pago a la actora de la suma de 6.457.630 ptas., cantidad ésta que devengará el interés legal incrementado en el 50% desde la fecha del siniestro hasta el día 11-10-99, respecto de la aseguradora codemandada, y el legal del 921 de la L.E.C. respecto del otro codemandado. Que he de condenar y condeno a cada una de las partes de este juicio al pago de las costas causadas a su instancia.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la actora y la demandada MAPFRE, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fueron admitidos en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en la errónea interpretación del Baremo de la Ley 30/95 , la actora, y en la incorrecta aplicación de la mora, la demandada condenada.TERCERO.- Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito impugnándolo respectivamente por la contraria y adhiriéndose el Sr. Gabino al de MAPFRE, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª. Elena Arias Salgado Robsy.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, salvo en lo que se oponen a los siguientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se formulan dos distintos recursos de apelación contra la sentencia dictada en la instancia, el interpuesto por la parte actora que ante la...

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