SAP Granada 202/2008, 25 de Abril de 2008
Ponente | ANTONIO MOLINA GARCIA |
ECLI | ES:APGR:2008:688 |
Número de Recurso | 162/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 202/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 162/08
AUTOS.- VERBAL 620/06
JUZGADO.- GRANADA Nº 13
PONENTE SR. D. ANTONIO MOLINA GARCIA SENTENCIA NUM. ______202______ ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. ANTONIO MOLINA GARCIA
MAGISTRADOS
D. MOISES LAZUEN ALCON
D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ =============================================== En la Ciudad de Granada a veinticinco de abril de dos mil ocho. La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha
visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio verbal 620/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de
Granada 13, en virtud de demanda de Dª Marí Trini , representado por el/a Procurador/a Sr/Sra. Luque Sánchez, contra MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA representado por el/a Procurador/a Sr. Sra. Pancorbo Soto, y contra
CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS y D. Everardo . Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada ANTECEDENTES DE HECHO
La referida resolución, fechada en 28 de junio de 2.007 ,contiene el siguiente fallo: "Que estimo la demanda formulada por Dª Marí Trini frente a la Entidad Aseguradora Mutua Madrileña Automovilística sobre reclamación de cantidad, Condenándola al pago del principal de 2.757'31 euros, intereses legales moratorios reseñados y costas procesales. Desestimada la demanda frente a Consorcio de Compensación de Seguros, sin pronunciamiento en costas causadas a dicha parte."
Substanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.
Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.
Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCIA.
Establece el art. 76 LCS que el perjudicado tendrá acción directa contra el asegurador para exigirle el cumplimiento de la obligación de indemnizar, independientemente de que luego pueda repetir contra su asegurado, y brinda esta acción frente a las excepciones que puedan corresponder al asegurador contra el asegurado. Conforme a lo que, y dado que sobre las circunstancias y resultado del siniestro nada se discute, la aseguradora vendría obligada a hacer frente a la reclamación de la actora. Sin embargo,...
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