SAP Lugo 312/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE MANUEL VARELA PRADA
ECLIES:APLU:2003:1091
Número de Recurso371/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución312/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

sentencia nº 312

En Lugo, a treinta de septiembre de dos mil tres.

La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 371/03, dimanante de los autos de Juicio Verbal Civil nº 582/02, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia de Sarria, sobre reclamación de cantidad. Es parte apelante el demandante Don Luis Carlos , representado por el Procurador Sr. Mourelo Caldas y asistido del Letrado Sr. Rojo Fernández y apelada los demandados D. Julián , como DIRECCION000 del Coto de Caza Goyán , asistida del Letrado Sr. García López y la Entidad Seguros Metropolis, representada por la Procuradora Srª. Sabariz García y asistida del Letrado Sr. Sexto Failde. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL VARELA PRADA.

antecedentes de hecho

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Sarria en fecha doce de mayo de dos mil tres, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por el Procurador D. Manuel Mourelo Caldas, en nombre y representación de D. Luis Carlos , contra la Sociedad de Cazadores titular de los derechos de aprovechamiento cinegético sobre el Coto de Caza Goyán nº 10.025, y la Compañía Aseguradora Metrópolis, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

fundamentos de derecho

PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada y, además: de los datos obrantes en las actuaciones así como de la demás actividad probatoria desplegada, debe de estimarse como adecuada suvaloración por parte de la Srª Juez a quo.

En efecto, es criterio reiterado de esta Sala que, en casos como el presente, en los que siendo tal la responsabilidad civil de carácter objetivo exigida en base a la utilidad, beneficio y aprovechamiento proporcionado a los titulares de Cotos por las piezas de caza cuyo citado aprovechamiento tiene concedido, deviene como requisito imprescindible que las piezas sobre las que aquellos ejercen el ejercicio de caza -esto es, el aprovechamiento ya referido-...

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