SAP Málaga 799/2002, 27 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APMA:2002:3734 |
Número de Recurso | 648/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 799/2002 |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 799/2002
Iltmos.. Sres.:
Presidente:
Don Antonio Alcalá Navarro
Magistrados:
Don José Javier Díez Núñez
Doña Soledad Jurado Rodríguez
En la Ciudad de Málaga, a veintisiete, de septiembre de dos mil dos. Vistos, en grado de
apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio verbal número 44 de 2002, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Marbella, sobre responsabilidad extracontractual, seguidos a instancia de Doña Julieta , defendida por el Letrado Don Francisco Campuzano Caffarena, contra Don Gaspar y entidad "Mutua de Panadería de Valencia", defendida por el Letrado Don Vicente Rodríguez Daza; actuaciones que se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la sentencia definitiva dictada en el citado juicio.
Ante el Juzgado de Primera Instancia número Seis de Marbella se siguió juicio verbal número 44/2002, del que este Rollo dimana, en el que en fecha veintiuno de marzo de dos mil dos se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO TOTALMENTE la demanda formulada por Doña Julieta contra D. Gaspar , representado por su padre D. Bartolomé , y contra la entidad aseguradora Mutua de Panadería de Valencia, condenándoles, conjunta y solidariamente, como responsables civiles directos, a que abonen a la actora la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia conforme a lo expresado en el fundamento tercero, condenando, asimismo, a la entidad Mutua de Panadería de Valencia, al pago del interés previsto en el art. 20.4 de la Ley del Contrato de Seguro; condenándoles igualmente al pago de las costas procesales causadas".
Contra la indicada sentencia, en tiempo y forma, prepararon e interpusieron por escrito recurso de apelación ambas partes litigantes, siendo impugnados en sus fundamentaciones por las adversas, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Audiencia en donde al no proponerse pruebani considerarse necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación del tribunal el día de hoy, quedando a continuación las actuaciones conclusas para dictar sentencia.
En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don José Javier Díez Núñez.
La sentencia dictada en primera instancia sienta como hechos incontrovertidos que en la localidad de Marbella el pasado diecisiete de octubre de dos mil, cuando Doña Julieta circulaba conduciendo el vehículo Renault Laguna, matrícula RO-....-RY , al llegar al cruce existente en las Calles San Bernabé y Serenata, al iniciar maniobra de giro a la izquierda, el ciclomotor marca Yamaha Y-....-YMD , que circulaba tras aquél, conducido por Don Gaspar y asegurado en Mutua de Panadería de Valencia, golpeó a aquél al practicar idéntica maniobra de giro, hechos que el juzgador de primera instancia incardinó en la responsabilidad extracontractual definida en el artículo 1902 del Código Civil y en el artículo 76 de la Ley 50/1908, de 8 de octubre, de Contrato de...
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