SAP Girona 90/2006, 13 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO FERRERO HIDALGO
ECLIES:APGI:2006:164
Número de Recurso587/2005
Número de Resolución90/2006
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

FERNANDO LACABA SANCHEZ FERNANDO FERRERO HIDALGO CARLES CRUZ MORATONES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 587/2005

Autos: procedimiento ordinario nº: 338/2004

Juzgado Primera Instancia 2 Blanes

SENTENCIA Nº 90/06

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, trece de marzo de dos mil seis

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 587/2005, en el que ha sido parte apelante MERCURIO, no comparecida en esta segunda instancia; y como parte apelada JEF CONTROL 3000, S.L., representada por la Procuradora Dña. ROSA BOADAS VILLORIA, y dirigida por la Letrada Dña. ISABEL SÁNCHEZ MIRANDA; siendo también parte apelada no comparecida D. Jose Daniel .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Primera Instancia 2 Blanes, en los autos nº 338/2004 , seguidos a instancias de JEF CONTROL 3000, S.L. representada por la Procuradora Dña. DOLOR SOLER RIERA y bajo la dirección de la Letrada Dña. ISABEL SÁNCHEZ MIRANDA, contra D. Jose Daniel , representado por la Procuradora Dña. MARÍA DEL MAR RUÍZ RUSCALLEDA, bajo la dirección del Letrado D. RAMÓN MUÑOZ COTRINA y contra COMPAÑÍA ASEGURADORA MERCURIO representada por la Procuradora Dña. PASCUAL SALA, bajo la dirección del Letrado DAVID RIPOLL TEIXIDO, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpouesta por JEF CONTROL 3000, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a los demandados, Jose Daniel Y COMPAÑÍA DE SEGUROS MERCURIO a que abonen conjunta y solidariamente al actor la cantidad de 3.000 euros, más los intereses legales desde la fecha de la presente resolución respecto del demandado Jose Daniel y los intereses legales incrementado en un 50%, no pudiendo ser el interés anual inferior al tipo del 20%, respecto de la compañía aseguradora MERCURIO, debiéndose iniciar el cómputo, en este caso, desde la fecha del siniestro. Cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 19/08/05 , se recurrió en apelación por la parte demandada MERCURIO, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Ferrero Hidalgo .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se interpone recurso de apelación por la entidad aseguradora MERCURIO, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Blanes, de 19 de agosto del 2.005 , en la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la entidad JEF CONTROL 3000, S.L. contra D. Jose Daniel y la entidad aseguradora MERCURIO y en la que se reclamaba la cantidad de 10.590,36 euros por los daños sufridos en el semi-remolque, de la marca Leciñena, modelo SRP-3E, con matrícula L01350R, que resultó destruido por un incendio originado en la cabeza tractora, camión Renault Magnum AE44019, matrícula 1132CBH, propiedad de D. Jose Daniel y asegurado en la compañía MERCURIO, con número de póliza NUM000 .

TERCERO

Insiste la recurrente en la falta de legitimación pasiva ad causam, argumentando que según copiosa y pacifica jurisprudencia, la cabeza tractora y su remolque componen una unidad funcional, teniendo incidencia en el incendio el semi-remolque, tanto si el mismo se originó en la cabeza tractora como si se inició en el enganche entre ambos vehículos, y sobre todo si se tiene en cuenta que el semi-remolque iba cargado de mercancías, cuyo peso, unido al propio del remolque, influyó en la superior fuerza que debía ejercer el motor de la tractora o en los aparatos que componen el enganche. Sigue diciendo que al constituir ambos elementos una unidad funcional, la demandante no ostenta la condición de tercero perjudicado, por lo que no puede reclamar a la recurrente.

Tales argumentos no pueden ser aceptados, pues los mismos se refieren cuando ambos elementos son los causantes de un accidente de circulación o de otro accidente causando daños a un tercero ajeno a ambos elementos, en cuyo caso, es lógico imputar la responsabilidad a ambos, pues los mismos forman una unidad funcional y ambos contribuyen a la producción del siniestro. Pero ello no...

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