SAP Girona 567/1999, 20 de Octubre de 1999

PonenteJOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
Número de Recurso592/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución567/1999
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona

SENTENCIA Nº 567/99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

Don JOAQUIM MIQUEL FERNANDEZ FONT

Don JAIME MASFARRÉ COLL

GIRONA, a 20 de Octubre de 1999

VISTO, ante esta Sala el, Rollo de apelación nº 0592/99, en el que ha sido parte apelante ALLIANZ RAZ, dirigida por el Letrado D. IGNACI SANT BLANCH; y como parte apelada Simón y Concepción , representada por el Procurador D. JOAQUIM SENDRA

BLANXART. Y en situación procesal de rebeldía IGNDOS. HEREDEROS DE Luis Andrés .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1ª INSTA E INSTR. Nº 6 FIGUERAS, en los autos de JUICIO VERBAL nº 0255/98, seguidos a instancias de D. Simón Y Concepción , representados por la Procuradora D. IRENE GUMÁ TORRAMILANS y defendidos por el Letrado D. JOSE BARRERO RUIZ, contra ALLIANZ RAZ, representado por la Procuradora D. ROSA Mª. BARTOLOMÉ FORASTER, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. IRENE GUMÁ TORRAMILANS en nombre y representación de D. Simón Y Dª. Concepción contra la Entidad Aseguradora ALLIANZ-RAS y contra los ignorados HEREDEROS de Luis Andrés , debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a los demandados a pagar a los demandantes enla cantidad de CINCO MILLONES SEISCIENTAS SETENTA y SEIS MIL PESETAS Todo ello sin efectuar 670.000. -Ptas) pronunciamiento alguno en cuanto a las costas generadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

La relacionada SENTENCIA de fecha 31-7-99, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes trámites se fijo día para la deliberación y votación de la misma, de conformidad con Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 10/1992 de fecha 30 de Abril de Medidas Urgentes de.. Reforma Procesal .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos son los motivos a que se circunscribe el recurso de apelación formulado por ALLIANZ-RAS S.A. contra, la sentencia apelada; el primero hace referencia a un supuesto defecto procesal por entender que el demandante no aportó con la papeleta de demanda documento alguno, no haciéndolo tampoco al inicio del acto del juicio verbal, ni aporta documento alguno ni efectúa designa alguna, haciéndolo según quien recurre, a posteriori, en momento procesal no oportuno, vulnerando lo previsto en los arts 720 y 730 LEC y los principios de lealtad procesal e igualdad entre ambas partes.

Debe ser rechazado este primer motivo del recurso, por cuando aún admitiéndose la caótica tramitación que se ha llevado a cabo, del sencillo juicio verbal, lo cierto es que obran a los- folios 47 y siguientes escritos respectivos de proposición de prueba de las partes, consignándose en el Acta del juicio ( folio 84) que las pruebas se proponen en hoja aparte; en dicha hoja, folio 47, la parte actora propone como II Documental, que se libre exhorto dirigido al Juzgado de la Instrucción nº 2 a fin de que por el Secretario se libre copia testimoniada de las diligencias penales precedentes, prueba que es admitida cumplimentándose el exhorto librado al efecto y uniéndose la prueba como documental.

Si el juicio verbal empieza por una denominada "papeleta de demanda", carente de todo formalismo, con unos mínimos datos ( art. 720 LEC ), y es en el acto de la comparecencia al juicio donde las partes si lo desean podrán proponer las pruebas que consideren pertinentes, uniéndose en su caso los documentos aportados, ( art. 730 LEC ) no se colige dónde está la vulneración de dichos...

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