SAP Barcelona, 10 de Enero de 2000

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:APB:2000:97
Número de Recurso1283/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución10 de Enero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA NÚM.

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU

D. VICTORIANO DOMINGO LOREN

Dña. AMELIA MATZO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a diez de enero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Verbal del Automóvil, número 141/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Badalona , a instancia de Dña. Paloma , contra D. Ricardo y BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de Junio de 1.999 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el procurador Sr. Pons de Gironella, en nombre y representación de DOÑA Paloma y contra DON Ricardo y la compañía de seguros BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A.S. representada por el procurador Sr. Jansa Morell, DEBO CONDENAR Y CONDENO conjunta y solidariamente a los citados codemandados a abonar a la actora la cantidad de 378.960 ptas. TRESCIENTAS SETENTA Y OCHO MIL NOVECIENTAS SESENTA PESETAS. Además la entidad aseguradora Banco Vitalicio de España, S.A.S. abonará el interés legal de dicha cantidad incrementado en un 50% desde la fecha del accidente 30 de Abril de 1996 hasta su total y completo pago, y que no podrá ser inferior al 20% una vez transcurridos dos años desde la fecha del siniestro y sin hacer expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 23 de Diciembre de 1.999.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ FRANCISCO VALLS GOMBAU.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución apelada, y

PRIMERO

La cuestión controvertida en la alzada es la aplicación del factor de corrección de la Tabla V...

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