SAP Murcia 34/2004, 23 de Enero de 2004
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SAURA |
ECLI | ES:APMU:2004:165 |
Número de Recurso | 437/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 34/2004 |
Fecha de Resolución | 23 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 34/2004
ILTMOS. SEÑORES
D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ
Presidente
Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA
D. CAYETANO BLASCO RAMÓN
Magistrados
En la ciudad de Murcia, a veintitrés de Enero de dos mil cuatro.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio Verbal nº 66/03 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Murcia entre las partes, como demandante y en esta alzada apelada D. Agustín , representada por el Procurador D. José Riquelme Marín y dirigida por el Letrado D. Fulgencio Martínez-Abarca López, y como demandada y en esta alzada apelada Mapfre Mutualidad de Seguros y D. Juan Antonio ,, representada por el Procurador Dña. África Durante León y dirigida por el Letrado D. Manuel Díaz Guía. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de instancia citado, con fecha veinte de Mayo de 2003, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: Que estimando la demanda formulada por el procurador Don José Riquelme Marín en nombre y representación de Don Agustín contra D. Juan Antonio y la Cía de Seguros Mapfre debo condenar y condeno solidariamente a dichos demandados a pagar al actor la cantidad de 1719, 79 Euros sus intereses legales que serán para la Cía Aseguradora los previstos en el Art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros, las costas procesales se imponen a los demandados."
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación, siendo admitido en ambos efectos y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 437/03, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y tras el traslado de instrucción, se señaló deliberación y votación para el día de la fecha.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Invoca el demandado mediante en recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia la existencia de error en la apreciación de la prueba, reiterando, en...
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